Sentencia N° 105 — Sala Electoral del TSJ, 4 de agosto de 2003
TSJ/SE, Sent. N° 105, Exp. 03-000048, 04/08/2003
Expediente03-000048
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por José Horacio Vázquez Colmenares contra el Reglamento Electoral sobre la Elección en los Organismos Profesionales y en el Instituto de Previsión Social del Abogado. La Sala consideró que la exigencia de estar solvente con el Colegio de Abogados para ejercer el derecho al sufragio vulnera derechos constitucionales, como el derecho a la participación política y al sufragio. En consecuencia, se ordenó la desaplicación de los artículos 7, 9 y 16 del reglamento impugnado y se dejó sin efecto la realización de las elecciones del 11 de julio de 2003, ordenando su repetición en un plazo no mayor de diez días hábiles.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala decidir la acción de amparo constitucional interpuesta vistas las actas que integran el expediente y oídas las exposiciones efectuadas por la partes intervinientes en la causa, debe esta Sala observar lo siguiente: Que la solicitud de amparo se dirige contra los efectos de la aplicación de los artículos 7, 9 y 16 contenidos en el Reglamento de la Ley de Abogados sobre Elección en los Organismos Profesionales y en el Instituto de Previsión Social del Abogado, que consagra el requisito de estar solvente con las contribuciones con el respectivo Colegio de Abogados y con el Instituto de Previsión Social del Abogado a fin de ejercer el derecho para elegir o ser elegido. En ese sentido alegó el accionante que la aplicación de las observadas normas conllevaría la violación del derecho a la participación política, al sufragio y a los medios generales de participación política y social consagrados en los artículos 62, 63 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto a su juicio “...procede[n] flagrantemente al conculcamiento y violación de nuestro derecho constitucional al sufragio en el seno de nuestras instituciones gremiales, mediante la imposición de un condicionante o carga de naturaleza pecuniaria para su ejercicio, esto es, la tasación del derecho al sufragio en los procesos comiciales tendentes a la elección de las autoridades de los diversos Colegios de Abogados del país mediante la exigencia de pago previo de cantidades de dinero, con otros fines gremiales distintos a los propósitos electorales”. Ahora bien, observa la Sala que aún cuando no se desprende con claridad del texto del escrito presentado el señalamiento expreso del supuesto sujeto agraviante, ya que la solicitud de amparo constitucional está dirigida es contra la aplicación de los artículos 7, 9 y 16 del Reglamento Electoral, actos de contenido objetivo, cuya aplicación conllevaría a la violación de derechos y garantías de rango constitucional, en atención al postulado contenido en el artículo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, -el cual garantiza el cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución-, lo importante para el juez del amparo es el señalamiento de los hechos que constituyen las violaciones de derechos y garantías constitucionales, antes que los pedimentos que realice el querellante, por cuanto los derechos y garantías constitucionales no involucran directamente nulidades, ni indemnizaciones, sino que otorgan la protección a situaciones jurídicas esenciales al ser humano: individual o como ente social, por lo que no resulta vinculante para el Juez Constitucional lo que pida el quejoso, sino el análisis de la situación fáctica ocurrida en contravención a los derechos y garantías constitucionales y los efectos que esa situación produce y que el actor trata que cesen y dejen de perjudicarlo.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano José Horacio Vázquez Colmenares, contra la aplicación de los artículos 7, 9 y 16 contenidos en la Reforma Parcial del Reglamento Electoral sobre la Elección de los Organismos Profesionales y en el Instituto de Previsión Social del Abogado. 2.- Se DEJA SIN EFECTO la realización del acto de votación realizado en fecha 11 de julio de 2003, en consecuencia, SE ORDENA que el mismo sea realizado nuevamente, en un plazo no mayor de diez días hábiles de ese Colegio, contados a partir de la publicación del texto íntegro de la presente decisión, atendiendo para ello a los principios constitucionales expuestos y, en consecuencia, DESAPLICANDO la normativa contenida en los artículos 7, 9 y 16 de la Reforma Parcial del Reglamento Electoral sobre la Elección de los Organismos Profesionales del Colegio de Abogados y en el Instituto de Previsión Social del Abogado.
Palabras clave
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