Sentencia N° 104 — Sala Electoral del TSJ, 17 de julio de 2012

TSJ/SE, Sent. N° 104, Exp. AA70-E-2011-000099, 17/07/2012
ExpedienteAA70-E-2011-000099
PonenteJHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-07-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admite la solicitud de convocatoria a elecciones de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores Hospitales y Clínicas del Estado Vargas, presentada por José Rafael Mozo en representación de un grupo de trabajadores. La Sala considera que se cumplen los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, ya que se demuestra que más del 10% de los afiliados respaldan la solicitud. Se ordena la citación de la Junta Directiva del sindicato y la notificación al Ministerio Público para la realización de la audiencia correspondiente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Electoral una vez asumida la competencia y el procedimiento aplicable, pronunciarse acerca de la admisibilidad de la presente solicitud de convocatoria a elecciones del SINDICATO DE TRABAJADORES HOSPITALES Y CLÍNICAS DEL ESTADO VARGAS, para lo cual observa que mediante decisión número 163 del catorce (14) de diciembre de dos mil once (2011) dictada en la presente causa, este órgano judicial señaló: “(…) De la disposición citada se observa que es competencia de la Sala Electoral las demandas de naturaleza electoral y, se evidencia que en el caso de autos se trata de una solicitud de convocatoria a elecciones por un conjunto de ciudadanos que alegan formar parte del SINDICATO DE TRABAJADORES HOSPITALES Y CLÍNICAS DEL ESTADO VARGAS, quienes manifiestan que han solicitado la convocatoria a elecciones de la Junta Directiva de dicha organización sindical, pero siempre obtienen una negativa del Presidente y demás miembros de la Junta Directiva. La presente solicitud de convocatoria a elecciones ha sido interpuesta fundamentada con lo previsto en los artículos 424, 430, 431, 432, 435 y 441 de la Ley Orgánica del Trabajo. Estableciendo en materia de renovación de las autoridades específicamente el artículo 435 que dispone lo siguiente: En este orden de ideas, esta Sala Electoral observa que la solicitud de convocatoria a elecciones la interpone el ciudadano JOSÉ RAFAEL MOZO, actuando en nombre y representación de los trabajadores pertenecientes al SINDICATO DE TRABAJADORES HOSPITALES Y CLÍNICAS DEL ESTADO VARGAS, de los cuales consigna listado de firmas, alegando la supuesta condición de sus representados de miembros del referido Sindicato, sin embargo, de la revisión de las actas que conforman el expediente judicial no cursa en el mismo, la representación asumida por el solicitante, ni ningún documento válido que nos permita verificar la veracidad de que efectivamente los referidos ciudadanos firmantes, se encuentran inscritos en dicha organización sindical, ni cuánto es el número de afiliados de la misma que permita determinar el requisito establecido en el citado artículo 435 de la Ley Orgánica del Trabajo, para solicitar la convocatoria a elecciones bajo análisis.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMITE la solicitud de convocatoria de elecciones de las autoridades del SINDICATO DE TRABAJADORES HOSPITALES Y CLÍNICAS DEL ESTADO VARGAS. SEGUNDO: ACUERDA tramitar la misma conforme a las previsiones procesales aplicables a las acciones de amparo constitucional, según el procedimiento establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en sentencia número 7, de fecha 1° de febrero de 2000. TERCERO: ORDENA la citación a la parte presuntamente agraviante, la actual Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES HOSPITALES Y CLÍNICAS DEL ESTADO VARGAS; e igualmente ordena librar oficio de notificación al Ministerio Público. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

sindicatoseleccionestrabajadoresconvocatoriaLey Orgánica del Trabajo

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