Sentencia N° 104 — Sala Electoral del TSJ, 12 de mayo de 2011

TSJ/SE, Sent. N° 104, Exp. 2011-000033, 10/08/2011
Expediente2011-000033
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2011-05-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso contencioso electoral interpuesto por un grupo de ciudadanos contra la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, por la negativa de inclusión en el Registro Electoral para las elecciones de Decanos y miembros del Consejo de Apelaciones. La Sala declaró la inconstitucionalidad de dicha negativa y ordenó la suspensión del proceso electoral hasta que se reforme el Reglamento de Elecciones Universitarias, garantizando así la participación de todos los miembros de la comunidad universitaria en igualdad de condiciones.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar el recurso contencioso electoral interpuesto, consideró que la negativa de inclusión de los recurrentes en el Registro Electoral contraviene lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Educación, que establece la participación de todos los integrantes de la comunidad universitaria en las elecciones de sus autoridades. La Sala enfatizó que el control de la constitucionalidad de las leyes en materia electoral corresponde a esta Sala y no a la Comisión Electoral, lo que constituye un vicio de usurpación de funciones. Por lo tanto, se ordenó a la Comisión Electoral suspender cualquier proceso electoral hasta que se ajuste el Reglamento a las disposiciones legales vigentes.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido por el abogado HÉCTOR JOSÉ MEDINA MARTÍNEZ, apoderado judicial de los ciudadanos Irama Aurora La Rosa de Camurri, Bladimir Ortiz y María Consuelo Raddaiz Gatica; en su condición de profesores con escalafón de instructor; Adelaida Crespo Armas y Venezuela Azavache, en su condición de docentes jubiladas; bachilleres David Javier Páez Cordero, Lucía Ruíz Arzola y Juan Carlos Rivero, en su condición de estudiantes; Adriana María Bravo Flores, Wilman Rodrigo Suárez Vaamonde y Augusto Granado Chiquín, en su condición de empleados administrativos; Carlos Alberto Suárez Durán, Guillermo José Guerrero Martínez y Pedro Antonio Delgado Pérez, en su condición de trabajadores obreros y Eduardo Samán Namel, en su condición de profesor contratado, todos pertenecientes a la comunidad de la Universidad Central de Venezuela (UCV), contra el acto administrativo de naturaleza electoral contenido en el Boletín Electoral N° 011/2011 dictado por la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela (UCV) por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad. SEGUNDO: Se ORDENA a la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, suspender cualquier proceso electoral pautado, hasta tanto no se dicte el nuevo Reglamento de Elecciones Universitarias. TERCERO: Se ORDENA a la Rectora de la Universidad Central de Venezuela, que en un lapso perentorio, que no podrá exceder de quince (15) días hábiles de la Universidad, contados a partir de la notificación del presente fallo, proceda a convocar al Consejo Universitario, para que ese órgano colegiado, dentro del lapso de treinta (30) días hábiles, reforme y publique el Reglamento de Elecciones de la Universidad Central de Venezuela, a fin de ajustar su contenido a las disposiciones de la vigente Ley Orgánica de Educación y a las consideraciones emitidas por esta Sala.

Palabras clave

recurso contencioso electoralUniversidad Central de VenezuelaRegistro Electoralinclusiónparticipación

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