Sentencia N° 104 — Sala Electoral del TSJ, 6 de julio de 2009

TSJ/SE, Sent. N° 104, Exp. 09-000033, 06/07/2009
Expediente09-000033
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-07-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara Sin Lugar la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por Rafael Antonio Duarte Martínez en representación del Sindicato Único Nacional de los Trabajadores de los Supermercados Unicasa C.A. La Sala argumenta que, aunque el período de gestión de la Junta Directiva del sindicato había vencido, se constató que el proceso electoral ya había sido convocado y realizado, lo que agotó el objeto del procedimiento. Además, se declara Improcedente la solicitud de comunicación al Consejo Nacional Electoral para agregar las resultas judiciales al expediente administrativo del sindicato, ya que dicha valoración no corresponde al objeto del presente procedimiento.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la pretensión fue interpuesta con fundamento -entre otros- en los artículos 401 y 435 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales establecen lo siguiente: “Artículo 401.- Nadie podrá ser obligado ni constreñido directa o indirectamente a formar parte o no de un sindicato. Los sindicatos tienen derecho a redactar sus propios estatutos y reglamentos y a elegir libremente a los integrantes de su junta directiva; a programar y organizar su administración y a establecer pautas para realizar su acción sindical. …omissis… Artículo 435.- Transcurridos tres (3) meses de vencido el período para el cual haya sido elegida la directiva del sindicato sin que se haya convocado a nuevas elecciones, un número no menor del diez por ciento (10%) de los trabajadores miembros de la organización, podrá solicitar al Juez del Trabajo de la jurisdicción que disponga la convocatoria respectiva.” (Resaltado de la Sala). En este sentido, el artículo 434 de la referida norma sustantiva del trabajo, dispone que “[l]a junta directiva de un sindicato ejercerá sus funciones durante el tiempo que establezcan los estatutos del organismo, pero en ningún caso podrá establecerse un período mayor de tres (3) años…”. De la normativa transcrita se desprende que los integrantes del órgano directivo de una organización sindical disponen de tres (3) años como período máximo de gestión, y una vez transcurridos tres (3) meses siguientes al vencimiento de dicho lapso sin que se haya convocado a elecciones, un número de afiliados no menor al diez por ciento (10%) de los integrantes del sindicato podrá solicitar ante el órgano jurisdiccional competente, que convoque al proceso electoral para escoger los nuevos miembros de la Junta Directiva.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la solicitud de convocatoria a elecciones en el Sindicato Único Nacional de los Trabajadores de los Supermercados Unicasa C.A., de los Estados Miranda, Aragua, Carabobo, Anzoátegui, Guárico, Nueva Esparta, Monagas y Distrito Capital (SUNTRASUPERUNICASA), interpuesta por el ciudadano RAFAEL ANTONIO DUARTE MARTÍNEZ, asistido por el abogado David Salomón Plaza Ramírez, antes identificados. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por el abogado Antonio Rodríguez María, en representación de los ciudadanos César Torrealba y José Gregorio Briceño, en su carácter de Presidente y Secretario General de la organización sindical SUNTRASUPERUNICASA, respectivamente, antes identificados. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

sindicatoseleccionesjusticiaprocedimientoorganización

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