Sentencia N° 103 — Sala Electoral del TSJ, 7 de julio de 2008

TSJ/SE, Sent. N° 103, Exp. 08-000017, 07/07/2008
Expediente08-000017
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la interpretación de los artículos 30 y 53 de la Ley de Universidades, que regulan la elección de las autoridades universitarias y la representación estudiantil. Los recurrentes argumentaron que el reglamento de elecciones de la Universidad del Zulia vulnera sus derechos electorales al establecer un porcentaje de representación estudiantil que no se ajusta a lo estipulado en la ley. La Sala determinó que el porcentaje de representación estudiantil es del 25% del personal docente y no depende de la participación de los estudiantes en las elecciones.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral observa que las disposiciones legales cuya interpretación se solicita establecen que el Claustro Universitario, integrado por Profesores, Representantes Estudiantiles y Representantes de los Egresados, es el órgano que elige a las autoridades universitarias, vale decir, al Rector, Vice-Rector Académico, Vice- Rector Administrativo y Secretario. Que el número de Representantes Estudiantiles ante el Claustro Universitario será igual al 25% de los miembros del personal docente y de investigación; y que ese mismo porcentaje se aplicará a los Representantes Estudiantiles ante la Asamblea de Facultad. Ahora bien, para resolver la interrogante planteada hay que diferenciar entre el porcentaje de representación estudiantil (25%) establecido en las normas cuya interpretación se solicita y el número de representantes estudiantiles que van a constituir ese porcentaje. Ello así, el número de representantes estudiantiles no dependerá de cuántos estudiantes participen en el proceso electoral destinado a escoger tales representantes sino en el número de miembros del personal docente y de investigación que integren el Claustro Universitario o la Asamblea de Facultad. Así por ejemplo, si los miembros del personal docente y de investigación alcanzan un número de sesenta (60), el veinticinco por ciento (25%) correspondiente al porcentaje estudiantil estaría representados por quince (15) estudiantes. Por consiguiente, la determinación del número de representantes estudiantiles sólo dependerá de cuantos miembros del personal docente y de investigación integren el Claustro Universitario o la Asamblea de Facultad, y no de cuántos estudiantes participen es la escogencia de sus representantes. Quedan así interpretadas las disposiciones legales contenidas en los artículos 30 y 53 de la Ley de Universidades, y así se decide.

Dispositiva

En mérito de lo antes expuesto, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que la interpretación de los artículos 30 y 53 de la Ley de Universidades, debe entenderse según el sentido que se evidencia de sus palabras, en los términos anteriormente expuestos. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

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