Sentencia N° 102 — Sala Electoral del TSJ, 6 de julio de 2016

TSJ/SE, Sent. N° 102, Exp. 2015-000111, 06/07/2016
Expediente2015-000111
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-07-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Yoiner José Urrieta Rodríguez, quien alegó haber sido excluido ilegalmente del registro electoral del Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, Similares y Conexos del Estado Delta Amacuro. La Sala declaró procedente la solicitud de medida cautelar, ordenando la suspensión del acto electoral programado para el 24 de septiembre de 2015, hasta que se dictara sentencia definitiva en la causa. La decisión se fundamentó en la necesidad de proteger el derecho al sufragio de los trabajadores afiliados al sindicato, quienes no pudieron participar en el proceso electoral debido a su exclusión. La Sala destacó la urgencia de la medida cautelar para evitar daños irreparables a los derechos de los trabajadores. Finalmente, se ordenó la reposición del proceso electoral a la etapa de publicación del registro electoral preliminar, asegurando que los trabajadores excluidos sean incluidos en el padrón electoral.

Extracto de la motiva

La parte actora fundamentó la presente acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, en los artículos 19, 21, 27, 63 y 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 1, 2, 7 y 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; 355 numeral 4, 357, 361, 362 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Asimismo, la parte actora señaló los siguientes hechos: “En fecha 05 de Marzo (sic) de 2010, fue consignada una solicitud de registro del proyecto de la fusión de los sindicatos: SINUTRAPETROLGACEDA, SITRAPESIDA, SINTRAIDELTA Y SITMAPESI, PARA CONFORMAR UNA NUEVA ORGANIZACION SINDICAL DENOMINADA SINDICATO UNIFICADO DE TRABAJADORES PETROLEROS, DEL GAS, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO DELTA AMACURO (SUTPGSCEDA), solicitud que se hizo de acuerdo a lo establecido en el artículo 450 de Ley Orgánica del Trabajo (sic) vigente para esa fecha, según consta en auto del registro sindical de fecha 07 de Febrero (sic) de 2011, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado (sic) Delta Amacuro, en la cual declara valida la fusión y acuerda el registro de la nueva organización sindical, quedando conformada la estructura directiva de la nueva organización sindical de la siguiente manera: SECRETARIO GENERAL: JOSE ANGEL RAMOS, (…); SECRETARIO DE ORGANIZACION: RUBEN CUNBERBATCH, (…); SECRETARIO DE FINANZA: DIONELA MARTINEZ, (…); SECRETARIO DE RECLAMO: PEDRO GASCON, (…); SECRETARIO DE ACTAS Y CORRESPONDENCIAS: JUAN BONILLA, (…); SECRETARIO DE RELACIONES PUBLICAS: DANNY RODRIGUEZ, (…); SECRETARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD: JORGE CERVANTES, (…); SECRETARIO DE RELACIONES INTERGUBERMENTAL: WILFREDO FRANCO, (…); SECRETARIO DE CULTURA: RUDY GOMEZ, (…); SECRETARIO DE VIGILANCIA Y DICIPL1NA: ARLY ROJAS, (…); SECRETARIO DE RELACION Y DEPORTE: YOINER URRIETA, (…); PRIMER VOCAL: TONYS JIMENEZ, (…); SEGUNDO VOCAL: CESAR YANEZ, (…); TERCER VOCAL: EDUARDO RODRIGUEZ, (…); TRIBUNAL DICIPLINARIO: PRESIDENTE: LUIS URRIETA, (…); MIEMBRO PRINCIPAL: ANDRES GONZALEZ, (…); MIEMBRO PRINCIPAL: JOSE PEINADO, (…); CONTRALORIA SINDICAL: PRESIDENTE: EINUEL SALAZAR, (…); MIEMBRO PRINCIPAL: JACINTO CENTENO, (…); MIEMBRO PRINCIPAL: CARLOS ABREU, (…). Es de destacar, que desde la fecha de la fusión de los sindicatos antes mencionados, hasta la actualidad no se ha realizado ningunas elecciones para renovar las autoridades sindicales.

Dispositiva

PRIMERO: ADMITE la intervención de los ciudadanos Pedro Enrique Gascón Colina y Juan Carlos Bonilla, en su condición de “…trabajadores activos de la industria petrolera gasífera y como Secretario de Reclamos y Secretario de Actas y Correspondencias…” del Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, Similares y Conexos del estado Delta Amacuro, en la presente causa. SEGUNDO: CON LUGAR la acción de amparo interpuesta y a los efectos del restablecimiento de la situación jurídica infringida se ordena la reposición del proceso electoral a la etapa de publicación del registro electoral preliminar, con la advertencia expresa de que deben formar parte del padrón electoral del Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros, Del Gas, Similares y Conexos del Estado Delta Amacuro los trabajadores Yoiner Urrieta, Pedro Enrique Gascón Colina y Juan Carlos Bonilla. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalelecciones sindicalesderecho al sufragio

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