Sentencia N° 102 — Sala Electoral del TSJ, 7 de julio de 2010
TSJ/SE, Sent. N° 102, Exp. 10-000038, 07/07/2010
Expediente10-000038
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2010-07-07
DecisiónTerminado el procedimiento
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nº 76, declara terminado el procedimiento de solicitud de convocatoria a elecciones presentada por Franklin Giovanny Contreras en el Sindicato Único de Trabajadores de la Corporación de Servicios Municipales Libertador. La decisión se fundamenta en la falta de comparecencia de las partes en la audiencia fijada, lo que llevó a la Sala a concluir que los hechos alegados no afectan el orden público. La Sala también menciona que la solicitud de convocatoria a elecciones tiene su base en los artículos 435 de la Ley Orgánica del Trabajo y 123 de su Reglamento, y que el procedimiento se tramita como una acción de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala en esta oportunidad, emitir el texto íntegro de la decisión contenida en el acta de fecha 29 de junio de 2010, elaborada con ocasión de la audiencia oral y pública a la cual no asistieron las partes, ni sus apoderados, así como tampoco la representación del Ministerio Público. En tal sentido, ha referido este órgano jurisdiccional, en sentencia Nº 73 de fecha 26 de mayo de 2010, que la solicitud de convocatoria a elecciones sindicales tiene su fundamento en los artículos 435 de la Ley Orgánica del Trabajo y 123 de su Reglamento, y que ésta ultima norma remite en forma expresa lo relativo a su trámite al contenido del artículo 15 reglamentario que, a su vez, declara a la institución del amparo constitucional como la vía procesal idónea para conocer y tramitar lo relativo a acciones que tengan por objeto un pronunciamiento con relación a la discriminación en el empleo. Así, vista tal regulación legal y reglamentaria este particular tipo de solicitudes de convocatoria a elecciones sindicales, es tramitada en sede judicial como si se tratara de una acción de amparo constitucional, aún cuando la pretensión no tenga su fundamento en denuncia de violación o amenaza de violación de derechos o garantías constitucionales. Consecuencia de lo anterior esta Sala Electoral, en la oportunidad de pronunciarse sobre su competencia para conocer de la solicitud y su admisibilidad, ordenó tramitar la misma conforme al procedimiento establecido en forma vinculante por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, contenido en la sentencia Nº 7 publicada el 1° de febrero de 2000, mediante la cual se adaptó el trámite de la acción de amparo constitucional prevista en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a las prescripciones del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO a que se contraen los autos con relación a la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por el ciudadano FRANKLIN GIOVANNY CONTRERAS, asistido por el abogado David Salomón Plaza Ramírez, en el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA CORPORACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES LIBERTADOR (S.U.T.R.A.C.O.R.P.S.M.L.). Publíquese y Regístrese. Archívese el expediente.