Sentencia N° 102 — Sala Electoral del TSJ, 18 de junio de 2009

TSJ/SE, Sent. N° 102, Exp. 09-000003, 18/06/2009
Expediente09-000003
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-06-18
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de nulidad interpuesto por Karina Adilet Castillo Solorzano contra el proceso electoral del Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa Tuberías Helicoidales del Estado Lara, C.A. El recurso fue declarado desistido debido a la falta de actuación procesal por parte de la recurrente, quien no cumplió con la carga de retirar y publicar el cartel de emplazamiento a los interesados dentro del lapso establecido por la ley. La Sala fundamentó su decisión en el incumplimiento de las exigencias legales para la continuación del procedimiento.

Extracto de la motiva

Examinadas las actas que conforman el expediente, y en atención al auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 2 de junio de 2009, corresponde a esta Sala decidir sobre el vencimiento del lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, el cual dispone: “Artículo 244. Si en el recurso se pide la declaratoria de nulidad de actos administrativos, el Juzgado de Sustanciación emitirá, el mismo día en que se pronuncie sobre la admisión del recurso, un cartel en el cual se emplazará a los interesados para que concurran a hacerse parte en el procedimiento. El cartel deberá ser retirado y publicado por el recurrente dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a su expedición y su consignación en el expediente se hará dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su publicación. La falta de publicación o de consignación del cartel en los plazos establecidos, dará lugar a que la Sala o la Corte declare desistido el recurso, salvo que por auto expreso y motivado determine continuar el procedimiento cuando razones de interés público lo justifiquen, caso en el cual la Sala o la Corte podrá hacer publicar el cartel a expensas del recurrente”. De acuerdo a lo previsto en el citado artículo, esta Sala Electoral ha señalado en reiteradas oportunidades (vid. sentencias números 110 del 22 de septiembre de 2000, 77 del 13 de junio de 2001 y 27 del 27 de abril de 2005), que tal declaratoria de desistimiento constituye una sanción procesal derivada del incumplimiento de la carga que tiene el recurrente respecto a la publicación del cartel de emplazamiento a los interesados. Además, en materia contencioso electoral resulta ser una consecuencia lógica del carácter breve, sumario y eficaz del recurso contencioso electoral, según lo establecido en el artículo 235 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, que impone al órgano judicial la tramitación expedita de las controversias reguladas por esa legislación especial, y correlativamente exige a las partes el cumplimiento diligente y oportuno de sus obligaciones legales en materia procesal.

Dispositiva

En mérito de lo antes expuesto, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso contencioso electoral interpuesto por la ciudadana KARINA ADILET CASTILLO SOLORZANO, en su condición de afiliada y candidata de la Plancha número 1, para las elecciones de la Junta Directiva del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA TUBERÍAS HELICOIDALES DEL ESTADO LARA, C.A., (SUTRATUBHELCA), contra el proceso electoral celebrado el 14 de noviembre de 2008. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

desistimientoprocedimientocartel de emplazamientorecurso contencioso electoralLey Orgánica del Sufragio

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