Sentencia N° 102 — Sala Electoral del TSJ, 30 de junio de 2008
TSJ/SE, Sent. N° 102, Exp. 07-000076, 03/07/2008
Expediente07-000076
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2008-06-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara Sin Lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos miembros de la Junta Directiva del Sindicato Único de Empleados Públicos del Estado Barinas, quienes impugnaron la Resolución del Consejo Nacional Electoral que declaró la nulidad de su elección. La Sala fundamenta su decisión en la inelegibilidad de los candidatos, ya que no cumplieron con las obligaciones de rendición de cuentas establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo. Se desestiman las alegaciones de los recurrentes sobre vicios en el procedimiento administrativo y se ratifica la legalidad de la decisión del Consejo Nacional Electoral.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral observa que es innegable el interés que tiene el ciudadano Ramón De Jesús Díaz para intervenir como tercero en la presente causa, toda vez que es afiliado al Sindicato Único de Empleados Públicos del Estado Barinas (SUEP-BARINAS) cuya elección ha sido impugnada mediante el presente recurso. En virtud de lo anterior, este órgano jurisdiccional admite su intervención como tercero adhesivo simple, de conformidad con los artículos 370, ordinal 3 y 379 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa de los artículos 19.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; y 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, y así se decide. En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Electoral estima que la denuncia relativa a la prejudicialidad resulta manifiestamente infundada, y así se decide.
Dispositiva
En mérito de lo antes expuesto, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto el 02 de octubre de 2007 por el abogado JOSÉ RAMÓN PANZA OSTOS, antes identificado, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos LUIS ADALBERTO DÁVILA OBREGÓN, ARTURO LUGO, JOSÉ ARAMIS BAYONA, WILLIAMS JARA, PILAR RAMÍREZ, BERNARDO BASTIDAS y THILSEA HERNÁNDEZ, contra la Resolución N° 040407-1635 del 04 de julio de 2007 dictada por el Consejo Nacional Electoral. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Palabras clave
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