Sentencia N° 102 — Sala Electoral del TSJ, 21 de junio de 2007
TSJ/SE, Sent. N° 102, Exp. x-07-00018, 21/06/2007
Expedientex-07-00018
PonenteJUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2007-06-21
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso contencioso electoral interpuesto por ULISES ANTONIO SUÁREZ, ALEXIS CANELÓN y ERLINDA GÓMEZ contra una resolución del Consejo Nacional Electoral que ordenaba la repetición parcial de un proceso electoral. La Sala declaró procedente la medida cautelar solicitada, suspendiendo el acto de votación fijado para el 25 de junio de 2007, argumentando que la elección del cargo de Secretario Tesorero, ocupado por ERLINDA GÓMEZ, no había sido impugnada y su convocatoria a nuevas elecciones vulneraba sus derechos sindicales.
Extracto de la motiva
El apoderado judicial de la parte recurrente solicita se decrete “medida cautelar innominada de suspensión de efectos”, del acto de votación fijado para el día 25 de junio de 2007, en cumplimiento de la orden contenida en la Resolución impugnada, mediante el cual se convocó la repetición parcial del proceso electoral celebrado por el SINDICATO UNIÓN DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (SUTIVSS-LARA) y que fuera dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 7 de febrero de 2007 bajo el N° 070207-035. Como fundamento de la solicitud y bajo el titulo “EL BUEN DERECHO FUMUS BONI IURIS”, señaló que la Resolución impugnada ordena que los cargos objeto de una nueva elección son: Presidente y Secretario Tesorero, éste último ocupado por una de las recurrentes ERLINDA GÓMEZ, quien fue electa en forma legítima y por vez primera para dicho cargo y contra quien no fue formulada denuncia alguna por parte de la recurrente en vía administrativa, ciudadana NORA GODOY, en razón de lo cual, y debido a un error, está siendo convocada una nueva elección, colocando en una inminente situación de vulneración los derechos de la recurrente ERLINDA GÓMEZ. El apoderado judicial indica que el argumento formulado en sede administrativa, de supuesto incumplimiento por parte de la Directiva del Sindicato anterior de no rendir cuenta de su gestión administrativa correspondiente a los años 2001, 2002, 2003 y 2004, es totalmente falso e infundado, por cuanto sí fueron presentados los informes de gestión ante la inspectoría del Trabajo en el Estado Lara, como se señala consta en autos, lo cual afirma es del conocimiento del Consejo Nacional Electoral sin que éste órgano requiera a la referida Inspectoría del Trabajo el expediente administrativo correspondiente. Con base en lo anterior, el apoderado judicial afirma que sus mandantes están legitimados en sus cargos hasta tanto no haya quedado definitivamente firme el acto impugnado, firmeza que considera no será adquirida al declararse con lugar el recurso en la oportunidad correspondiente, y en virtud de lo cual señala que, a su criterio, el Consejo Nacional Electoral no podía haber autorizado un cronograma de elecciones incluyendo un cargo que no fue objeto de impugnación alguna.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la medida cautelar solicitada en el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos ULISES ANTONIO SUÁREZ, ALEXIS CANELÓN y ERLINDA GÓMEZ contra la Resolución N° 070207-035 dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 7 de febrero de 2007, que ordena la repetición parcial del proceso electoral que se está celebrando en el SINDICATO UNIÓN DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES DEL ESTADO LARA (SUTIVSS), en razón de lo cual se ORDENA la SUSPENSIÓN del acto de votación fijado para ser celebrado en el referido Sindicato el día 25 de junio de 2007, y demás etapas subsiguientes, hasta tanto se dicte la decisión sobre el fondo del asunto.
Palabras clave
medida cautelarrecurso contencioso electoralsindicatoderechos sindicaleselecciónConsejo Nacional Electoralimpugnaciónvotación