Sentencia N° 102 — Sala Electoral del TSJ, 23 de mayo de 2002

TSJ/SE, Sent. N° 102, Exp. 02-000058, 23/05/2002
Expediente02-000058
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-23
DecisiónHOMOLOGA EL DESISTIMIENTO

Resumen

Los ciudadanos Nerio José Alvarado Pereira y Ángel José García Valera interpusieron una acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral Regional y la Comisión Electoral Nacional de la Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre, solicitando la inclusión de los profesores con rango de instructores en el registro de electores. Posteriormente, los recurrentes manifestaron su voluntad de desistir de la acción. La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, tras analizar la competencia y el desistimiento, decidió homologar el desistimiento presentado por los demandantes.

Extracto de la motiva

Los accionantes inician su escrito indicando que los profesores e investigadores ubicados en la categoría académica de instructores, son parte de la comunidad universitaria que está constituida por estudiantes y profesores, según lo establece el artículo 1º de la Ley de Universidades, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 1.429, Extraordinario del 8 de septiembre de 1970. Prosiguen indicando que la comunidad universitaria, por disposición constitucional, goza de autonomía académica y administrativa (artículo 109 constitucional); que la primera le permite organizar la docencia e investigación y la carrera académica de los miembros del personal docente y de investigación; que la segunda, [autonomía administrativa] le permite organizar libremente su organización interna y elegir por actos electorales las distintas autoridades y cuerpos que la rigen según lo previsto en el artículo 9º de la Ley de Universidades y que la misma debe ejercerse conforme a los principios democráticos para poder realizar su misión académica, que consiste en impartir la enseñanza inspirada en un definido espíritu de democracia, de justicia social y de solidaridad humana, y cuyos principios rectores son la pluralidad y la tolerancia (artículo 4º de la Ley de Universidades). Por ello, manifiestan que todas las actuaciones de la comunidad universitaria deben estar guiadas por dichos principios rectores de democracia y pluralismo, los cuales exigen que el desarrollo de la autonomía administrativa sea efectuado mediante la creación de una serie de órganos de co-gobierno, constituidos por representantes de los profesores y estudiantes elegidos por un Colegio Electoral.

Dispositiva

1.- Se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Nerio José Alvarado Pereira y Ángel José García Valera, asistidos inicialmente por el abogado Gabriel Calixto Rodríguez Correia, identificados al inicio de este fallo, la cual admite. 2.- HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la presente acción de amparo constitucional, manifestado en fecha 16 de mayo de 2002 por el apoderado judicial de los recurrentes, abogado Gabriel Calixto Rodríguez Correia.

Palabras clave

amparo constitucionalcomisión electoraluniversidadderecho al sufragioautonomía universitariadesistimientoparticipación política

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