Sentencia N° 101 — Sala Electoral del TSJ, 11 de octubre de 2023

TSJ/SE, Sent. N° 101, Exp. 2023-000031, 11/10/2023
Expediente2023-000031
PonenteCARYSLIA BEATRÍZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-10-11
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Miguel Antonio Castillejo Cans, quien fue excluido como candidato al decanato de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Central de Venezuela. La decisión de la Comisión Electoral fue impugnada por el demandante, alegando violaciones a sus derechos constitucionales de elegir y ser elegido, establecidos en los artículos 63 y 64 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Sala, tras analizar la competencia y admisibilidad del caso, determinó que la acción era inadmisible debido a que la situación denunciada no era reparable en el momento de dictar la sentencia.

Extracto de la motiva

Esta Sala Electoral ha establecido de forma reiterada que la acción de amparo constitucional se caracteriza por ser un medio judicial útil para la protección de los derechos fundamentales, a diferencia de otras acciones cuyos efectos puedan ser constitutivos de derechos o de naturaleza anulatoria. Por ello -se insiste- la acción de amparo constitucional de ninguna manera debe ser empleada como mecanismo creador de derechos, ya que está concebida como un medio de protección extraordinario de derechos constitucionales, por lo que su procedencia está limitada sólo a los casos en que haya una amenaza de violación o una violación de derechos constitucionales que se pueda evitar o que sea de posible reparación temporal por este medio judicial. Así, esta Sala viene sosteniendo pacíficamente en su jurisprudencia, que la admisibilidad de la acción de amparo está supeditada a que la situación jurídica denunciada como infringida sea reparable, toda vez que el artículo 6, numeral 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que el amparo no se admitirá cuando la violación del derecho o garantía constitucional constituya una evidente situación irreparable. De manera que, en el decurso de los actos preparatorios el referido proceso comicial, hasta antes de la elección per se, era posible restablecer mediante la presente acción cualquier situación denunciada como lesiva, no obstante, la misma no resultaría susceptible de ser reparada para el momento en que se está dictando el presente fallo (mes de octubre de 2023), pues, en virtud del carácter restablecedor del amparo, ya no es posible retrotraer la situación a un estado anterior a la violación alegada.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta el 19 de mayo de 2023 por el ciudadano MIGUEL ANTONIO CASTILLEJO CANS, contra “LA DECISIÓN DE LA COMISIÓN ELECTORAL DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA QUE NEGÓ [su] INSCRIPCIÓN COMO CANDIDATO AL DECANATO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, QUE FUE PUBLICADA EN EL BOLETÍN N° 010/2023 POR VIOLACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 63 Y 64 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA”. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta.

Palabras clave

acción de amparoderechos fundamentalesuniversidadeseleccionesconstitucionalidad

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