La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso contencioso electoral interpuesto por Emmanuel José Ortiz Peraza, solicitando la nulidad de los actos electorales realizados en el Colegio de Abogados del Estado Lara en fechas 18 de febrero y 15 de marzo de 2022. Se argumentó que dichos actos fueron llevados a cabo sin el debido cumplimiento de las normativas legales, afectando derechos constitucionales de los agremiados. La Sala decidió suspender los efectos de las asambleas y nombrar una Junta Directiva Ad Hoc para garantizar la operatividad del gremio hasta que se dicte sentencia definitiva.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de su competencia para conocer el presente recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos, para lo cual observa que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, expresa en el numeral 2, de su artículo 27, lo siguiente: "Artículo 27. Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. (...) 2. Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos de naturaleza electoral que emanen de sindicatos, organizaciones gremiales, colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y otras organizaciones de la sociedad civil". Ahora bien, en el caso bajo análisis se interpuso un recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra "...los actos de naturaleza electoral de escogencia de Juntas Directivas, Tribunales Disciplinario (sic), y Comisiones Electorales para el Colegio de Abogados del Estado Lara, realizados (...) en asamblea extraordinaria de fecha 18 de febrero de 2022, (...) [y] (...) en asamblea extraordinaria de fecha 15 de marzo, (sic) de 2.022...", en el marco del proceso de renovación de autoridades del referido gremio profesional, de lo cual se deduce la naturaleza electoral del recurso interpuesto, razón por la cual esta Sala Electoral declara su competencia para conocer la causa, de conformidad con el numeral 2 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se establece.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer el RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL CON SOLICITUD DE AMPARO CAUTELAR y MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA interpuesto por el abogado EMMANUEL JOSÉ ORTÍZ PERAZA. SEGUNDO: Se ADMITE el recurso contencioso electoral. TERCERO: PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, en consecuencia se SUSPENDEN los efectos de las Asambleas Generales Extraordinarias. CUARTO: PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada y se acuerda el nombramiento de una Junta Directiva Ad Hoc PLURAL. QUINTO: Se ordena que la acordada Junta Directiva Ad Hoc continúe la operatividad del gremio.
Palabras clave
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