Sentencia N° 100 — Sala Electoral del TSJ, 22 de junio de 2010

TSJ/SE, Sent. N° 100, Exp. 10-000012, 22/06/2010
Expediente10-000012
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2010-06-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso electoral interpuesto por HÉCTOR GONZÁLEZ contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral que declaró incompetente para conocer de la impugnación sobre la reelección de la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica. La Sala determinó que el Consejo Nacional Electoral actuó correctamente al declarar la inadmisibilidad del recurso por extemporaneidad, ya que la impugnación fue presentada 68 días hábiles después de la elección, superando el lapso establecido por la normativa electoral.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano HÉCTOR GONZÁLEZ, asistido por el abogado JOSÉ ÁNGEL RUIZ, contra la Resolución número 090909-0427 de fecha 9 de septiembre de 2009, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en la Gaceta Electoral número 513 de fecha 23 de diciembre de 2009, mediante la cual se declaró incompetente para conocer de la impugnación interpuesta el 22 de agosto de 2009 por los ciudadanos Jorge Silva Pinto, Tirso Rafael García y Héctor González respecto a la reelección de la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica y sus Similares del estado Bolívar (SINTRAELECTRIC), e inadmisible por extemporánea la impugnación contra la designación de la Comisión Electoral del referido Sindicato. En su escrito, la parte actora solicitó la declaratoria de nulidad de la referida Resolución, alegando que el Consejo Nacional Electoral no conoció el fondo del asunto, aduciendo extemporaneidad en la presentación del recurso, en lo que respecta a la impugnación contra la designación de los miembros de la Comisión Electoral, sin ahondar en la compilación probatoria que acompañó a la acción y dentro del cual se encuentra el cronograma ordenado por la propia Comisión Electoral, donde se estableció el lapso para los recursos pertinentes; y que, además, rehusó su obligación de dirimir la controversia planteada limitándose a indicar que la competencia para conocer sobre la inelegibilidad de los dirigentes sindicales postulados a reelección, le correspondía, en primer lugar, a la Comisión Electoral. Al respecto, esta Sala observa que en la Resolución impugnada el Consejo Nacional Electoral declaró su incompetencia en cuanto al alegato de inelegibilidad de los miembros de la Junta Directiva, ya que el recurrente formuló su pretensión de manera directa por ante el ente rector del Poder Electoral, cuando lo procedente era acudir de manera previa por ante la Comisión Electoral o, en todo caso, ejercer su pretensión directamente ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y, además, estableció que la impugnación formulada por el hoy recurrente contra la elección de los integrantes miembros de la Comisión Electoral, fue presentada sesenta y ocho (68) días hábiles después de haberse celebrado el acto electoral, resultando evidente que los lapsos establecidos en la normativa reguladora de los procesos electorales sindicales para impugnar cualquier acto, omisión o actuación, habían transcurrido en su integridad, en razón de lo cual, fue declarada la inadmisibilidad por extemporáneo del referido alegato.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano HÉCTOR GONZÁLEZ, asistido por el abogado JOSÉ ÁNGEL RUIZ, contra la Resolución número 090909-0427 de fecha 9 de septiembre de 2009, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en la Gaceta Electoral número 513 de fecha 23 de diciembre de 2009, con ocasión al proceso electoral celebrado en fecha 14 de agosto de 2009 para la renovación de las autoridades del referido Sindicato. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

recursossindicatoseleccionescompetenciaimpugnaciónjurisprudencia

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