Sentencia N° 100 — Sala Electoral del TSJ, 19 de junio de 2007
TSJ/SE, Sent. N° 100, Exp. 06-000111, 19/06/2007
Expediente06-000111
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2007-06-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia decidió en el recurso contencioso electoral interpuesto por José Francisco Colmenares Castillo contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral, que reconoció un proceso electoral del Sindicato de Empleados Públicos del Estado Lara. La Sala declaró con lugar el recurso, anulando parcialmente la resolución impugnada, debido a vicios de nulidad absoluta en el reconocimiento de las elecciones. Se ordenó al Consejo Nacional Electoral realizar un nuevo pronunciamiento considerando las irregularidades señaladas.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto del recurso contencioso electoral interpuesto contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral, número 61025-0899 de fecha 25 de octubre de 2006, referida al reconocimiento o certificación del proceso electoral celebrado en fecha 20 de octubre de 2005, para escoger a las autoridades del Sindicato de Empleados Públicos del Ejecutivo del Estado Lara (SEPEEL), para lo cual observa: Los alegatos del recurrente se dividen en dos grupos: i) Los que pretenden atacar el proceso electoral del Sindicato de Empleados Públicos del Ejecutivo del Estado Lara (SEPEEL); y ii) Los referidos a la Resolución del Consejo Nacional Electoral que reconoció las elecciones celebradas en el Sindicato de Empleados Públicos del Ejecutivo del Estado Lara (SEPEEL), por mediar una impugnación por vicios de nulidad absoluta contra dichas elecciones. En cuanto al primer grupo de alegatos, entiende esta Sala que los mismos fueron esbozados a título ilustrativo por el recurrente, toda vez que el objeto del presente recurso no es la referida elección, sino, como ha quedado claramente establecido, la Resolución del Consejo Nacional Electoral número 61025-0899 de fecha 25 de octubre de 2006, referida al reconocimiento del proceso electoral celebrado en fecha 20 de octubre de 2005, para escoger a las autoridades del Sindicato de Empleados Públicos del Ejecutivo del Estado Lara (SEPEEL). Suponer lo contrario, probablemente obligaría a esta Sala a declarar la inadmisibilidad del recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 237 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, toda vez que el acto de votación se realizó en fecha 20 de octubre de 2005, y el recurso se interpuso el 15 de noviembre de 2006.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO COLMENARES CASTILLO, en consecuencia de lo cual se ANULA PARCIALMENTE la Resolución del Consejo Nacional Electoral, número 61025-0899 de fecha 25 de octubre de 2006 y publicada en Gaceta Electoral número 347 del 24 de noviembre de 2006, en lo referente al reconocimiento o certificación del proceso electoral celebrado en fecha 20 de octubre de 2005, para escoger a las autoridades del Sindicato de Empleados Públicos del Ejecutivo del Estado Lara (SEPEEL). SEGUNDO: ORDENA al Consejo Nacional Electoral realizar un nuevo pronunciamiento respecto del reconocimiento o certificación del proceso electoral celebrado en fecha 20 de octubre de 2005, para escoger a las autoridades del Sindicato de Empleados Públicos del Ejecutivo del Estado Lara (SEPEEL), tomando en consideración lo señalado por esta Sala a propósito de la excepción de reconocimiento, referida “a que se constate la denuncia de vicios de nulidad absoluta”. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Palabras clave
recurso contencioso electoralConsejo Nacional Electoralnulidad absolutaSindicato de Empleados Públicosproceso electoralreconocimiento electoralimpugnaciónLey Orgánica del Trabajo