Sentencia N° 100 — Sala Electoral del TSJ, 23 de mayo de 2002

TSJ/SE, Sent. N° 100, Exp. 02-000055, 23/05/2002
Expediente02-000055
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-23
DecisiónNO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Venancio Hernández Pérez contra la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela. El demandante alegó la exclusión de empleados administrativos del registro electoral para las elecciones de autoridades decanales, argumentando violaciones a sus derechos de participación y sufragio. La Sala determinó que no había materia sobre la cual decidir, dado que el acto electoral ya se había realizado, haciendo imposible un pronunciamiento restaurador.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse en primer término acerca de su competencia para conocer el presente caso, y al efecto debe reiterar que la competencia para conocer de las acciones de amparo constitucional viene determinada, en principio, por una suerte de paralelismo competencial, es decir, por la aplicación de un criterio material o sustantivo y por un criterio orgánico, orientado el primero por la materia afín con la naturaleza del derecho o garantía constitucional que se considera vulnerado (criterio de afinidad), y el segundo por la persona a quien se le imputa la conducta lesiva, es decir, se trata de un elemento de carácter subjetivo que en definitiva determina el Tribunal competente específico para conocer de la acción de amparo, cuando la materia le es afín a una o más jurisdicciones. Ello, sobre la base de que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, fijó como criterio orientador de asignación de competencia en vía de amparo el mismo Tribunal que lo sería en el caso concreto si el interesado hubiese utilizado las vías jurisdiccionales ordinarias.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en la acción de amparo interpuesta por el ciudadano JUAN VENANCIO HERNÁNDEZ PÉREZ, asistido por la Abogada DORGI D. JIMÉNEZ RAMOS, contra la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, representada por el ciudadano “Víctor Castillejo”. Publíquese y regístrese.

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