Sentencia N° 10 — Sala Electoral del TSJ, 17 de enero de 2002
TSJ/SE, Sent. N° 10, Exp. 01-000212, 17/01/2002
Expediente01-000212
PonenteRAFAEL A. HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-01-17
DecisiónADMITE la acción de amparo incoada.
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Eleuterio Sepúlveda Avendaño contra la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores Petroleros. La decisión revoca la sentencia del Juzgado del Municipio Anaco que había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que la situación jurídica lesionada era irreparable. La Sala establece su competencia para conocer del caso, dado que se trata de una acción de amparo autónoma en materia electoral.
Extracto de la motiva
En materia de amparo la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, en sentencia N° 1 de fecha 20 de enero de 2000, dejó sentado que le corresponde conocer de las acciones autónomas de amparo cuando las mismas sean interpuestas contra actuaciones de los titulares de los órganos mencionados en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en atención a la jerarquía del funcionario del que proviene la supuesta lesión. Asimismo, declaró que en cambio corresponde a esta Sala Electoral el conocimiento de aquellos amparos constitucionales ejercidos conjuntamente con los recursos contencioso electorales. Posteriormente esta Sala en sentencia Nº 2, de fecha 10 de febrero de 2000 (caso: Cira Urdaneta) estableció su marco competencial, derivado tanto del Estatuto Electoral del Poder Público como de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, lógicamente contextualizado en el delineamiento de los Poderes Públicos contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y especialmente atendiendo a la creación de la jurisdicción contencioso electoral, y en ese sentido señaló que le corresponde conocer, entre otros, de “...Los recursos que se interpongan, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, contra actos de naturaleza electoral emanados de sindicatos, organizaciones gremiales o colegios profesionales, organizaciones con fines políticos...”.
Dispositiva
1.- Se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Eleuterio Sepúlveda Avendaño, asistido por la abogada Zuleima González, contra la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores Petroleros y sus Similares de los Municipios Simón Rodríguez, Aragua, Freites, Libertad y Anaco del Estado Anzoátegui. 2.- REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 20 de septiembre de 2001. 3.- ADMITE la acción de amparo incoada. 4.- ACUERDA tramitar la solicitud de amparo constitucional conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1° de febrero de 2000. 5.- ORDENA librar los respectivos oficios de notificación al Ministerio Público y citación del presunto agraviante.