La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió una solicitud de amparo constitucional presentada por José Hidalgo contra la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa Brasilinda C.A., alegando mora electoral desde 2006. La Sala, tras considerar la naturaleza del asunto y la subsanación presentada por el accionante, decidió tramitar la solicitud de amparo. Se ordenó la citación del presunto agraviante y la notificación del Ministerio Público para la realización de una audiencia pública.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Electoral, emitir pronunciamiento sobre la admisión de la presente solicitud de amparo constitucional, para lo cual observa: En el caso de autos se interpuso una acción de amparo constitucional contra los integrantes de la Junta Directiva del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA BRASILINDA C.A., (SUTRA-BRASILINDA), por supuestamente encontrarse en mora electoral desde el año 2006. De modo, que esta Sala Electoral al considerar la naturaleza electoral del asunto debatido en sentencia número 186 del 11 de diciembre de 2013, declaró su competencia para conocer de la presente solicitud de amparo constitucional, y ordenó a la parte accionante, que en un lapso de dos (02) días (conforme a la sentencia de la Sala Constitucional número 2197 de fecha 23 de noviembre de 2007), más dos (02) días que se le concedió como término de la distancia, contados a partir de su notificación, corrijiera y/o subsanará el defecto u omisión señalado e indicará con total claridad cuáles son los derechos constitucionales infringidos.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ADMITE la presente acción de amparo constitucional y ACUERDA su tramitación por el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1° de febrero de 2000, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y notifíquese.