Sentencia N° 1 — Sala Electoral del TSJ, 14 de enero de 2009

TSJ/SE, Sent. N° 01, Exp. 08-000068, 14/01/2009
Expediente08-000068
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2009-01-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por La Universidad del Zulia contra un auto del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible una prueba de experticia. La apelación fue desestimada, confirmando la decisión del Juzgado, al considerar que la prueba era impertinente respecto al objeto del debate procesal, que se centraba en la nulidad del acto de totalización y adjudicación de votos en las elecciones de la universidad. La sentencia se dictó en el contexto de un recurso contencioso electoral presentado por Marlene Coromoto Primera Galué.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de fecha 16 de diciembre de 2008, en el cual declaró inadmisible la prueba de experticia promovida por la representación judicial de La Universidad del Zulia, a los fines de que los expertos determinaran: 1.- Si la aplicación de la fórmula matemática establecida en los artículos 13 y 14 del “REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA”, para el cálculo de la incidencia del voto estudiantil en las elecciones a los cargos de Rector, Vicerrector Académico, Vicerrector Administrativo y Secretario de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA, celebradas los días 10 y 17 de Julio de 2008, arroja o no un resultado equivalente al veinticinco por ciento (25%) de los miembros del personal docente y de investigación que integran el señalado Claustro; 2.- Si la aplicación de la fórmula matemática establecida en el acto administrativo emanado del CONSEJO UNIVERSITARIO de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA, en fecha 2 de Julio de 2008, que le fue comunicado a la COMISIÓN ELECTORAL DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA mediante oficio N° CU 04274.2008 de fecha 4 de Julio de 2008, y que coincide con la que fuera empleada por esa Comisión Electoral en la totalización y adjudicación de los votos en la elección del cargo de SECRETARIO de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA celebrada los días 10 y 17 de Julio de 2008, arroja un resultado equivalente al veinticinco por ciento (25%) de los miembros del personal docente y de investigación que integran el señalado Claustro; todo ello, para luego establecer la exacta incidencia porcentual que en esas elecciones tuvo el voto estudiantil, con la aplicación de las indicadas fórmulas matemáticas. Por su parte, el Juzgado de Sustanciación declaró inadmisible la prueba mediante auto de fecha 16 de diciembre de 2008, por considerar que resulta impertinente.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Rafael Bemergui Holcblat, actuando con el carácter de apoderado judicial de La Universidad del Zulia, contra el auto del Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral, dictado en fecha 16 de diciembre de 2008, mediante el cual se declaró inadmisible la prueba de experticia. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación del proceso.

Palabras clave

eleccionesuniversidadesvoto estudiantilmedida cautelarrecurso contenciosocomisión electoral

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