Sentencia N° 1 — Sala Electoral del TSJ, 24 de enero de 2006
TSJ/SE, Sent. N° 01, Exp. 05-000103, 24/01/2006
Expediente05-000103
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-01-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por HENRY FRANCISCO CORDERO MEDINA contra la Comisión Electoral del Sindicato Único de Marinos de PDV Marina, S.A. La decisión se fundamenta en la violación del derecho al sufragio activo y a la igualdad, al permitir que solo los marinos que no se encuentren navegando participen en las elecciones, lo que discrimina a un gran número de afiliados. La Sala ordena la renovación del proceso electoral, asegurando la participación de todos los marinos, independientemente de su ubicación durante el acto de votación.
Extracto de la motiva
La situación denunciada por la parte accionante configura una evidente violación al derecho a la igualdad consagrado en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que a su vez deriva en violación al ejercicio del derecho al sufragio activo, contenido en el artículo 63 del mismo texto, ello en los términos pacíficamente establecidos por la Sala con ocasión del análisis de este tipo de denuncias. Adicionalmente la Sala declaró que tal acción discriminatoria, de solo permitir el ejercicio del derecho al voto de aquellos marinos que para el día del acto de votación no se encuentren navegando, impactaría en la representatividad de las autoridades sindicales que resultaren electas, debido al alto número de afiliados que se deduce de ordinario estarían embarcados.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano HENRY FRANCISCO CORDERO MEDINA, contra la COMISIÓN ELECTORAL del SINDICATO ÚNICO DE MARINOS DE PDV MARINA, S.A. (SUMA PDV MARINA). SEGUNDO: Se ordena la renovación del proceso electoral cuyo acto de votación fue suspendido, en los términos contenidos en los ocho (8) numerales que forman parte del final de la motiva del fallo, cuyo contenido se da por reproducido. Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalsindicatoderecho al sufragiodiscriminaciónelecciones sindicalesrepresentatividadigualdadmarinos