Sentencia N° 1 — Sala Electoral del TSJ, 18 de diciembre de 2003
TSJ/SE, Sent. N° 1, Exp. 03-000091, 07/01/2004
Expediente03-000091
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-12-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) para ser reconocida como la organización más representativa de los trabajadores venezolanos. Los solicitantes argumentaron que el gobierno nacional ha desconocido su cualidad, lo que afecta su legitimidad y derechos. La Sala, tras analizar la situación, declaró su competencia para conocer la acción y admitió la solicitud de amparo cautelar, ordenando al Ejecutivo Nacional el reconocimiento de la CTV como tal.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la pretensión formulada por los demandantes tiende principalmente a obtener por parte de la misma, una declaración de certeza respecto de su cualidad como organización sindical más representativa de los trabajadores venezolanos. En este sentido, la Sala ha tenido la oportunidad de delimitar su competencia, principalmente en el curso de procesos donde se encuentra cuestionada la legitimidad del ejercicio de cargos públicos a los cuales se accede por vía de elección popular, así como cuando se ha recurrido por vía de nulidad de actos emanados del Consejo Nacional Electoral. En virtud de todas las consideraciones precedentemente expuestas, con base al principio de tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Electoral declara su competencia para conocer de la presente acción mero declarativa, y así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: Que se tenga a la CTV como organización más representativa de los trabajadores venezolanos y que por ende se le reconozca como tal ante cualquier organismo nacional o internacional que fuere necesario y que se ordene al Ejecutivo Nacional el irrestricto acatamiento de la medida. SEGUNDO: Que se tenga a los actuales directivos de la CTV, electos en las elecciones de 2001, como legítimos representantes de dicha organización siempre y cuando no se produzca una decisión del órgano competente que resuelva lo contrario. TERCERO: Que en lo sucesivo, el Presidente de la república se abstenga de hacer declaraciones hostiles contra la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) y sus dirigentes y se abstenga de promocionar a ninguna organización sindical y que expresamente se le prohíba el uso de bienes públicos con tales fines.
Palabras clave
representatividadsindicatolibertad sindicalamparo cautelarConfederación de Trabajadores de Venezuelaejecutivo nacionaldiscriminaciónderechos laborales