Sentencia N° 1 — Sala Electoral del TSJ, 7 de enero de 2002
TSJ/SE, Sent. N° 1, Exp. 01-000196, 07/01/2002
Expediente01-000196
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-01-07
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar desistido el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Carlos Ponce Silén, María Esther Díaz Espinoza y Alexandra Freitas de Freitas contra la Resolución Nº 010808-38 del Consejo Nacional Electoral. Los recurrentes alegaron que dicha resolución atribuía competencias no establecidas en la Constitución, afectando la justicia de paz en el país. Sin embargo, se constató que no cumplieron con la carga procesal de retirar y publicar el cartel de emplazamiento a los interesados, lo que llevó a la Sala a declarar el desistimiento del recurso.
Extracto de la motiva
La Sala pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones: Alegaron los recurrentes que el Consejo Nacional Electoral se atribuye, en la Resolución Nº 010808-38 del 8 de agosto de 2001, competencias que no se encuentran establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni en la Ley Orgánica de la Justicia de Paz. Explicaron al respecto, que el órgano comicial estableció en dicha Resolución: “Que de acuerdo a la normativa constitucional vigente (...) tiene la competencia para la organización, administración, dirección y vigilancia de los procesos para la elección de los jueces de paz”. Señalaron así, que “[l]a inepta interpretación la complementa...” dicho órgano comicial, en comunicación que dirigió a la oficina del Zulia en la cual expresó “[p]or consiguiente, el Consejo Nacional Electoral es el órgano competente (omissis) la posible participación de los Municipios en la organización de los procesos electorales de elección de Jueces de Paz, perfectamente puede circunscribirse entre otras, a la verificación de que las Asociaciones de Vecinos y demás organizaciones civiles ... cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Justicia de Paz...”. Circunstancia que, a juicio de los recurrentes, “...además de inconstitucional es inconsecuente con el mismo planteamiento del órgano porque se declara competente no aplicando la Ley Orgánica de la Justicia de Paz y al mismo tiempo dice que se aplica en una postura acomodaticia. Con esta posición el Consejo (Nacional Electoral) no sólo usurpa funciones del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 267 de la Constitución), de los Municipios (artículos 174 y 178 de la Constitución y 2 de la Ley Orgánica de la Justicia de Paz), de los Concejos Municipales en su obligación constitucional de legislar en el Municipio (artículo 175 de la Constitución y 10, 11 y 12 de la Ley Orgánica de la Justicia de Paz) sino que roba al pueblo su función protagónica y de participación garantizada en el artículo 70 de la Constitución y negándole la posibilidad de solicitar la organización, coordinación, supervisión y llevar a cabo sus propios procesos electorales, según se establece en el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Justicia de Paz cuando se contempla que ‘El Concejo Municipal podrá delegar tales competencias en las Juntas Parroquiales o en aquellas comunidades organizadas que así lo soliciten’.” (Resaltado del texto).
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Carlos Ponce Silén, María Esther Díaz Espinoza y Alexandra Freitas de Freitas, ya identificados, contra la Resolución Nº 010808-38 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 8 de agosto de 2001, publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela Nº 116 del 31 de agosto de 2001 y el Oficio Nº 001203 de fecha 19 de julio de ese mismo año. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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