Sentencia N° 999 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de octubre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0999, Exp. 15-1185, 18/10/2016
Expediente15-1185
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-10-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 18 de octubre de 2016, resolvió el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Sexto Superior del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar la apelación por indemnizaciones derivadas de enfermedad ocupacional. La Sala anuló el fallo recurrido y resolvió parcialmente con lugar la demanda, considerando que la demandante, Eucaris de Jesús Tovar Gómez, sufrió una discapacidad total y permanente como consecuencia del incumplimiento de la normativa de salud y seguridad laboral por parte de la empresa demandada, Laboratorios Vargas S.A.
Extracto de la motiva
La Sala, por razones de orden metodológicas, altera el orden en el que fueron formuladas las denuncias y procede de seguidas a conocer, en primer lugar, la última de las planteadas. Con fundamento en el numeral 2 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se denuncia la “errónea aplicación” de los artículos 1.185, 1.273 y 1.196 del Código Civil. Aducen los formalizantes: Con fundamento en el numeral 2° (sic) del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se denuncia la errónea aplicación de los artículos 1.185,1.273 y 1.196 del Código Civil. En el presente caso, resulta claro como el a quem determinó la presunta existencia del daño moral y de los daños materiales, al afirmar la presunta culpa de mi representada en la supuesta enfermedad padecida por LA DEMANDANTE. En consecuencia, aplicó de forma errada la consecuencia jurídica estipulada en el artículo 1.196 del Código Civil, cometiendo un flagrante error de juzgamiento, ya que al no existir una relación de causalidad entre la patología alegada, y las condiciones de trabajo en las que LA DEMANDANTE se desempeñó, tal y como se desprende de las pruebas omitidas, no puede existir indemnización por daños. Como es bien sabido, es requisito indispensable para la procedencia de cualquier indemnización por daños materiales o morales derivados de enfermedad ocupacional, que dicha enfermedad haya sido contraído (sic) con ocasión del trabajo. No obstante, tal como se ha expuesto, en el caso en referencia, LA DEMANDADA no ha logrado demostrar el supuesto hecho ilícito de mi representada ni la relación de causalidad entre el trabajo que prestó para ésta y el daño que supuestamente padece, por cuanto, como ya se expuso, no es suficiente el contenido de la certificación de enfermedad promovida por ésta. En consecuencia, al no haber quedado demostrado, el hecho ilícito de mi representada ni la supuesta relación de causalidad, NO RESULTAN PROCEDENTES LAS IDEMNIZACIONES (sic) POR DAÑOS MORALES Y/O MATERIAL.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 29 de julio del año 2015, en consecuencia se anula el fallo recurrido; 2°) ANULA el fallo recurrido, y; 3°) resuelve PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada.