Sentencia N° 996 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de noviembre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0996, Exp. 17-312, 13/11/2017
Expediente17-312
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-11-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de noviembre de 2017, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Importadora Radiante 10.000, C.A., contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo que había confirmado la decisión de primera instancia. La parte demandante, Ana Josefina Rojas Sánchez, había solicitado el cobro de prestaciones sociales, y la Sala reafirmó la correcta distribución de la carga probatoria, estableciendo que correspondía a la demandante demostrar la existencia de la relación laboral, dado que la demandada había negado la prestación de servicios personales.
Extracto de la motiva
La parte formalizante denuncia la errónea interpretación de los artículos 53 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto considera que correspondía a la parte actora demostrar la prestación personal de servicio, así como su naturaleza laboral, en vista de los términos en que quedó planteado el contradictorio en el asunto bajo análisis, y por vía de consecuencia, delata la vulneración por falta de aplicación de los artículos 2 de la aludida ley procesal del trabajo y 321 del Código de Procedimiento Civil, en pro de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia. Con relación a los anunciados vicios, ha sostenido reiteradamente este alto Tribunal que el error de interpretación se configura cuando el juez aun reconociendo la existencia y validez de la norma que ha seleccionado, yerra en la determinación de su verdadero alcance general y abstracto, haciéndose derivar de ella consecuencias que no resultan de su contenido, mientras que la falta de aplicación se verifica cuando el sentenciador niega la aplicación de una disposición legal que se encuentra vigente a una determinada relación jurídica que está bajo su alcance. Precisado lo anterior, resulta imperativo traer a colación que el artículo 53 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, prevé '[s]e presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba (...)'.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte demandada, sociedad mercantil Importadora Radiante 10.000, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 13 de enero de 2017; y SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida. Se condena en costas del recurso a la parte demandada recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.