Sentencia N° 996 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de julio de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0996, Exp. 14-446, 30/07/2014
Expediente14-446
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-07-30
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por los ciudadanos JOSÉ VICENTE CAMACHO BARRIOS y ROGER ERNESTO LIENDO ESCOBAR contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo. La Sala analizó los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y concluyó que la sentencia recurrida no vulnera normas de orden público laboral, por lo que el recurso no se ajusta a los fines de este medio excepcional de impugnación.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, a saber: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. El Tribunal Superior del Trabajo deberá remitir el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de manera inmediata; la cual, una vez recibido el expediente, decidirá sumariamente con relación a dicha solicitud. En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior. La declaración de inadmisibilidad del recurso se hará constar en forma escrita por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar su decisión. De igual manera, estará sujeto a multa el recurrente que interponga el recurso maliciosamente, hasta un monto máximo equivalente a ciento veinticinco unidades tributarias (125 U.T.). En este último caso, el auto será motivado. Si el recurrente no pagare la multa dentro del lapso de tres (3) días, sufrirá arresto en jefatura civil de quince (15) días.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia publicada en fecha 08 de enero del año 2014, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese al Juzgado Superior de origen, de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de la legalidadsentenciaorden público laboralrecursoimpugnación