Sentencia N° 996 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de octubre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0996, Exp. 13-1194, 30/10/2013
Expediente13-1194
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2013-10-30
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada contra una decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Carabobo. La Sala argumentó que el recurso no contribuye a la preservación del orden público laboral y que no se cumplían las exigencias para su admisibilidad según la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La decisión se fundamenta en la interpretación de que el recurso de control de legalidad es un medio excepcional y debe ser admitido solo en casos donde existan graves indicios de violación de preceptos de orden público. En este caso, la Sala concluyó que no se presentaron tales indicios, por lo que se declaró inadmisible el recurso.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen, sin condenatoria en costas, dado que la decisión no implicaba un perjuicio económico para las partes.
Extracto de la motiva
El recurso de control de la legalidad, no debe ser entendido como una nueva instancia, por tanto el recurso en cuestión se admitirá solo cuando existan graves indicios de la violación de preceptos de orden público. El control de la legalidad no se cristaliza de forma similar a la establecida para los recursos de gravamen o impugnación, diseñados para cuestionar la sentencia, para ese entonces, definitiva.
Antes bien, el hecho configurador de este recurso no es el mero perjuicio, sino que, además, la indebida aplicación de una norma de orden público, un error grotesco en su interpretación o, sencillamente, su falta de aplicación, lo cual se justifica en el hecho de que en los recursos de gravamen o de impugnación existe una presunción de que los jueces en su actividad jurisdiccional, actúan como garantes primigenios del ordenamiento jurídico laboral, tanto sustantivo como adjetivo. De tal manera que, solo cuando esa presunción logra ser desvirtuada es que procede el control de la legalidad.
En el caso concreto señala la recurrente que la recurrida infringió el orden público laboral al establecer que la acción no está prescrita, dejando de aplicar los artículos 61 y 64 de la Ley Orgánica del Trabajo; que la recurrida contraviene la doctrina jurisprudencial de esta Sala al establecer que el lapso de prescripción comienza a correr cuando el trabajador desiste de su intención de ejecutar la providencia administrativa que ordena el reenganche y acude a los órganos jurisdiccionales a demandar las prestaciones, beneficios e indemnizaciones correspondientes; que el Sentenciador de alzada aplicó un criterio jurisprudencial posterior a las fechas de emisión de la providencia administrativa y de presentación de la demanda; que la recurrida infringió la doctrina de esta Sala al ordenar el pago de salarios caídos por un período posterior a la fecha de ejecución de la providencia administrativa.
Dispositiva
Por las razones mencionadas, con base en los criterios que fundamentan la presente decisión, se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad. Así se decide.