Sentencia N° 995 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de junio de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0995, Exp. 05-2016, 06/06/2006
Expediente05-2016
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-06-06
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio de cobro de prestaciones sociales. La sentencia de alzada había declarado sin lugar los recursos de apelación y confirmado el fallo que declaró con lugar la demanda. La Sala, tras analizar los alegatos y pruebas, concluyó que la demandada había actuado con probidad al consignar el monto adeudado, por lo que no se le podían imponer sanciones adicionales como la indexación o intereses moratorios. Finalmente, se declaró parcialmente con lugar la demanda, ordenando el pago de las cantidades adeudadas y una indemnización por daño moral.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la demandante sufre de la enfermedad denominada Ebpoc Tipo Bronquitis Crónica, Rinitis Alérgica e Hiperactividad Bronquial, y de los exámenes médicos que le fueron realizados se determinó que el origen de la misma obedece a una exposición prolongada en un ambiente contaminado de polvos, alúmina, bauxita, magnesita, cal, cemento, ácido crómico, fibra de cerámica, fibra de polipropileno y arena sílice, y aunque no consta en autos elemento alguno que determine si la empresa cumplía o no con las normas establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, las máximas de experiencia conducen a determinar que la demandante debió haber estado expuesta a esos agentes contaminantes en la fábrica donde prestada sus servicios laborales a tiempo completo –tal como se desprende del horario de trabajo, el cual es un hecho no controvertido-, por lo que la mencionada enfermedad que le ocasionó incapacidad absoluta y permanente para el trabajo en un sesenta y siete por ciento (67%), y debe tenerse como una enfermedad de origen ocupacional. Así se decide.

Dispositiva

1) CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2005 proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 2) ANULA el fallo recurrido, 3) SIN LUGAR la defensa de prescripción opuesta por la demandada y, 4) PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA. En consecuencia, condena a la sociedad mercantil demandada Plibrico Refractarios Venezolanos, S.A., a cancelar las cantidades establecidas en la parte motiva del fallo, así: a) la cantidad de doce millones setecientos noventa y seis mil cuatrocientos treinta y nueve bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 12.796.439,85) por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, monto que, como ya se estableció, fue consignado por la demandada en cheque de gerencia al dar contestación a la demanda, por lo que el tribunal de la causa deberá hacer entrega del mismo a la accionante -con la suma de los intereses que debieron generarse, por cuanto el tribunal debió aperturar una cuenta bancaria con la mencionada cantidad, y b) la cantidad de treinta millones de bolívares (Bs. 30.000.000,00) por concepto de daño moral.

Palabras clave

prestaciones socialesindemnizaciónenfermedad profesionaldaño moralcasacióntrabajoresponsabilidad objetiva

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