Sentencia N° 995 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de julio de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0995, Exp. 04-505, 28/07/2005
Expediente04-505
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-07-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La decisión se basa en la falta de cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos por la Sala, en particular, la interpretación de la normativa sobre prescripción y su relación con la jurisprudencia vigente. Se concluye que el recurso no cumple con las condiciones necesarias para su admisión.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Social en fecha 20 de febrero del año 2003, estableció los requisitos de admisibilidad del especialísimo recurso de control de la legalidad, señalando lo que a continuación se transcribe: 1.- Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales; 2.- Que no sean impugnables en casación; 3.- Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público; y 4.- Que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Además de ello para su admisibilidad se requiere verificar: 1.- La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contado por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión; y 2.- La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes trascritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional, en los términos siguientes: Alega el recurrente que el sentenciador de alzada incurrió en la infracción del artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como en la contravención de la jurisprudencia dictada por esta Sala de Casación Social, al declarar la interrupción de la prescripción de la acción intentada por el trabajador, en fundamento a la solicitud de calificación de despido cursante en autos, aún cuando tal procedimiento al haber sido declarado sin lugar no produce los efectos interruptivos de la prescripción establecidos por el Superior, lo cual luego de un examen exhaustivo, advierte esta Sala que las normas sobre prescripción no son de orden público, razón por la cual, se declara inadmisible el presente recurso de control de la legalidad. Así se decide.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha 12 de abril del año 2004 emanada del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona.

Palabras clave

cobro de prestacionescontrol de la legalidadinadmisibilidadprescripciónjurisprudenciaLey Orgánica del Trabajosentenciarecurso

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