Sentencia N° 993 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de septiembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0993, Exp. 08-2071, 21/09/2010
Expediente08-2071
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-09-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia homologó una transacción entre la demandante LIVIA AMPARO RIVILLO DE MÉNDEZ y la empresa demandada R.V RODOVÍAS DE VENEZUELA, C.A., así como la tercera interviniente YUSMELVI MENDEZ MACHADO. La transacción fue resultado de un proceso conciliatorio propuesto por la Sala, donde se acordó el pago de cantidades específicas por concepto de prestaciones sociales y accidente de trabajo. La Sala verificó que se cumplieron los requisitos legales para la homologación del acuerdo, asegurando que las partes actuaron de manera voluntaria y con la debida asistencia legal.
Extracto de la motiva
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en el proceso de conciliación realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Dispositiva
1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana LIVIA AMPARO RIVILLO DE MÉNDEZ, la ciudadana YUSMELVI MENDEZ MACHADO y la empresa R.V RODOVÍAS DE VENEZUELA, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques, que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.
Palabras clave
transaccióncosa juzgadaconciliaciónbienestar socialobligacionesderechosresolución de conflictos