Sentencia N° 993 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de julio de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0993, Exp. 05-427, 28/07/2005
Expediente05-427
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-07-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, en el contexto de un juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la admisibilidad de este tipo de recursos. Se destaca que la parte recurrente no cumplió con las exigencias necesarias para que su solicitud fuera considerada válida.
Extracto de la motiva
Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional, en los siguientes términos: En el caso bajo estudio señala la recurrente, que la recurrida violentó la garantía constitucional prevista en los artículos 49 y 51 de nuestro texto Constitucional, así como el ordinal 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al dejar indefensa a su representada al no ordenar el despacho saneador establecido en el artículo 124 eiusdem. Expresa igualmente que tanto el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como el Juez de Juicio y finalmente la recurrida omitieron pronunciarse sobre el punto previo solicitado por la representación legal de la demandada, con lo cual pretendían demostrar que la parte accionante no fue despedida. De igual forma señala, que la recurrida incurrió en violación al debido proceso, el derecho a la defensa, así como la jurisprudencia de esta Sala de Casación Social, en razón de que a su representada no se le indicaron los hechos en que se fundamentaba la pretensión, referidas al señalamiento de las condiciones de modo, lugar y tiempo que dieron lugar a la calificación jurídica del despido injustificado del que dijo ser objeto el demandante con lo cual incurrió en la infracción de los artículos 15, 206, 207 y 208 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo denuncia el recurrente la errónea interpretación del artículo 72 de la Ley Orgánica del Trabajo, al corresponderle al empleador la carga de probar las causas del despido, lo cual luego de una revisión exhaustiva, no fue constado por la Sala.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha 17 de febrero del año 2005, emanada del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona.
Palabras clave
cobro de prestacionescontrol de la legalidadinadmisibilidadderecho a la defensadebido procesojurisprudenciaLey Orgánica Procesal del Trabajodespido injustificado