Sentencia N° 992 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de noviembre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0992, Exp. 16-867, 13/11/2017
Expediente16-867
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-11-13
DecisiónHOMOLOGADA
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de noviembre de 2017, homologó una transacción entre los demandantes y varias sociedades mercantiles, en el contexto de un juicio por cobro de prestaciones sociales. La homologación se fundamentó en el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La decisión se basa en la verificación de la capacidad de los apoderados judiciales para transigir y la disponibilidad de los derechos en litigio.
Extracto de la motiva
En este contexto, corresponde a la Sala verificar los términos del mencionado acuerdo, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. De la revisión exhaustiva efectuada al escrito, aprecia la Sala, que el mismo se ajusta a la disposición contenida en la ley sustantiva laboral, en el entendido que éste contiene la relación circunstanciada de los hechos que motivan la transacción y los derechos en ella comprendidos, en el caso concreto, los conceptos contenidos en el libelo de demanda. De acuerdo con el criterio sentado por esta Sala en la decisión N° 164 del 27 de marzo de 2015 (caso: Richard García contra Autos Reycas, C.A. y otras) “la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general y, muy especialmente, a las que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben”, por ello, bajo tales premisas se debe “verificar la concurrencia en el caso concreto de los mencionados requisitos; esto es, (i) si los apoderados judiciales de las partes tienen capacidad para transigir, y (ii) si la transacción versa sobre derechos disponibles para las partes.
Dispositiva
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1) HOMOLOGADA la transacción celebrada los ciudadanos Douglas Alexander Pérez González, Ivit Yecenia Morales Peralta, Cecilia Del Rosario y Anthony Gabriel Key Molina y las sociedades mercantiles Mar Sarkis Y Bakous De Petare, C.A., Cormecial Omaya, C.A., Comercial Rinabomi, C.A., Inversiones Mar Sarkis Y Bakous Del Centro, C.A., Calzados Beli, S.R.L., Inversiones Tarek, C.A., Bazar Hermanos Koz, C.A., actualmente denominada Distribuidora 6666, C.A., Distribuidora Jorge Primos M.N, C.A., La Princesa Cagua 2.002, C.A., Calzados Gigi, S.R.L., Distribuidora 9999-HH, C.A., Comercial La Libanesa Uno, S.R.L., y Comercial Omaya II, C.A., así como a título personal el ciudadano Sarkis Youssef Mouawad, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada.
Palabras clave
transaccióncapacidadpoder de disposiciónhomologaciónderechos disponiblesCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica Procesal del Trabajo