Sentencia N° 992 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de julio de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0992, Exp. 14-725, 30/07/2014
Expediente14-725
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-07-30
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por Manuel Ángel Gutiérrez Osorio contra la decisión del Juzgado Quinto Superior del Trabajo del estado Zulia, que había declarado con lugar la apelación y sin lugar la demanda. La Sala analizó la admisibilidad del recurso, considerando que no se vulneraron normas de orden público que transgredieran el Estado de Derecho. Finalmente, se declaró inadmisible el recurso, argumentando que no era necesario ejercer el control de la legalidad de la sentencia impugnada.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Social en decisión 692, de fecha 12 de diciembre de 2002, caso: Antonio del Valle Lira Méndez contra Baker Hughes, S.R.L., expresó que aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público…”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza son de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 11 de abril de 2014. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Palabras clave

control de la legalidadsentenciaorden públicojurisdiccióntrabajo

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