Sentencia N° 991 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de octubre de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0991, Exp. 14-1037, 30/10/2015
Expediente14-1037
PonenteMónica Gioconda Misticchio Tortorella
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2015-10-30
DecisiónAdmisible e Inadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de control de legalidad interpuesto por los demandantes en un juicio por cobro de acreencias sociales. Se declaró admisible el recurso de la parte actora y se consideró inadmisible el recurso de la codemandada China Railway Engineering Corporation (Venezuela). La decisión se fundamenta en la violación de normas de orden público y la garantía de tutela judicial efectiva, así como en la falta de inherencia y conexidad entre las partes demandadas.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, de conformidad con el artículo 165 eiusdem y el criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A.), y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Refiere el litisconsorcio demandante en su escrito recursivo que el juzgador de alzada condenó la indexación de la prestación de antigüedad únicamente en caso de incumplimiento voluntario del patrono, es decir, de conformidad con la norma prevista en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no obstante que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 1.841 publicada el 11 de noviembre de 2008, (caso: José Surita contra Maldifassi & Cía. C.A.), estableció un criterio más favorable al trabajador para el cálculo de las aludidas prestaciones, a partir de la aplicación de la norma contenida en el artículo 92 del texto constitucional, el cual fue inobservado por el juez superior.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 12 de marzo de 2014 y SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la codemandada China Railway Engineering Corporation (Venezuela) contra dicho fallo.

Palabras clave

recursossolidaridadtrabajojurisprudenciasentencias

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