Sentencia N° 991 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de julio de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0991, Exp. 14-664, 30/07/2014
Expediente14-664
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-07-30
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra una sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La Sala argumentó que la decisión recurrida no violó normas de orden público, ya que se ajustó a los alegatos y decidió con base en las pruebas del caso, atendiendo al principio de prioridad de la verdad.

Extracto de la motiva

En el caso concreto señala el recurrente que la sentencia recurrida violó normas de orden público específicamente el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 73 y 74 de la Ley Orgánica del Trabajo; y, los artículos 2° y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando interpreta y asocia los conceptos y alcance de un contrato a tiempo determinado y a tiempo indeterminado, con los del contrato para una obra determinada, con la finalidad de revocar la sentencia de primera instancia que declaró parcialmente con lugar la demanda. Señala que la recurrida ignora la mención de los contratos de trabajo de obligarse por contratos a tiempo determinado e indeterminado y establece que se trató de contratos para una obra determinada sin cumplir los requisitos establecidos en el artículo 75 de la Ley Orgánica del Trabajo. Al respecto, de una revisión de los alegatos planteados en el recurso, de la sentencia recurrida y del resto de las actas procesales, observa la Sala que la Alzada se ajustó a los alegatos y decidió con base en todas las pruebas del caso concreto, atendiendo al principio de prioridad de la verdad, con lo cual no incurrió en violación de las normas denunciadas, que en definitiva transgredirían el Estado de Derecho, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 2 de abril de 2014, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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