Sentencia N° 991 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de octubre de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0991, Exp. 11-936, 30/10/2013
Expediente11-936
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-10-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 30 de octubre de 2013, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 9 de junio de 2011, que había confirmado la condena a la empresa demandada por daño moral. La Sala consideró que el accidente sufrido por la demandante, Nerva Camarillo, ocurrió en el cumplimiento de una orden de su jefe inmediato, lo que estableció un vínculo de causalidad entre el accidente y su labor como auxiliar contable.

Extracto de la motiva

La Sala observa: Ha establecido este Tribunal, conforme a su doctrina pacífica y reiterada, que existe ilogicidad en los motivos cuando los motivos son tan vagos, generales, inocuos o absurdos que se desconoce el criterio jurídico que siguió el juez para dictar su decisión; y, la contradicción en los motivos, cuando las razones del fallo se destruyen entre sí generando una situación equiparable a una falta absoluta de fundamentos. En el caso sub examine advierte la Sala que la recurrida, al decidir sobre la naturaleza del accidente que sufrió la accionante, expresó, en forma clara y precisa, los motivos en los cuales se fundamentó para declarar que el accidente es de naturaleza laboral. En efecto, de acuerdo con lo explicado por la recurrida, el accidente en el cual se vio involucrada la ciudadana Nerva Camarillo el día 31 de agosto de 2006 cuando se disponía a salir de la empresa demandada por órdenes de su jefe inmediato, para la cual estaba prestando sus servicios como auxiliar contable, fue un hecho admitido por ambas partes.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada el 9 de junio de 2011, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. SEGUNDO: Se confirma el fallo recurrido. Se condena en costas a la recurrente, en conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

accidente de trabajoindemnizaciónresponsabilidad objetiva

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