Sentencia N° 990 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de octubre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0990, Exp. 11-763, 30/10/2013
Expediente11-763
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-10-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano José Rodrigo Guillén Cuevas contra la sentencia del Juzgado Octavo Superior del Trabajo. La Sala argumentó que la sentencia recurrida cumplió con el deber de resolver la controversia conforme a lo alegado por las partes, y que no se incurrió en vicios de incongruencia o inmotivación. Además, se destacó que la carga de la prueba correspondía a la parte actora, quien no logró demostrar la existencia de la relación laboral.
Extracto de la motiva
La Sala observa: De acuerdo con la doctrina pacífica y reiterada de esta Sala de Casación Social, toda sentencia debe cumplir con el principio de exhaustividad que le impone al juez el deber de resolver sobre todo lo alegado en la demanda y la contestación y sólo sobre lo alegado, pues al resolver lo no pedido incurre en el vicio de incongruencia positiva, y si no resuelve lo pedido incurre en el vicio de incongruencia negativa. De manera que, una sentencia es congruente cuando guarda relación con los pedimentos del libelo de demanda y los términos en que el demandado dio su contestación. Examinada exhaustivamente la recurrida, observa la Sala que el Sentenciador cumplió con el deber de resolver la controversia conforme con lo alegado por las partes en la demanda y la contestación, lo que bastaría para declarar improcedente la denuncia. Sin embargo, cumpliendo un rol pedagógico, la Sala realizará algunas consideraciones sobre la declaración de parte y los señalamientos hechos por la recurrente. En primer lugar, es preciso señalar que la declaración de parte es una prueba cuya práctica en el proceso es potestad exclusiva del Juez, es él quien la ordena. Mediante ella, las partes, quienes se entienden que están bajo juramento, se someten al interrogatorio que el Juez a bien tenga realizarles, no pudiendo las partes interrogar ni sugerir preguntas.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, publicada el 12 de abril de 2011. SEGUNDO: Se confirma el fallo recurrido. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
silencio de pruebaprueba testimonialrelación laboralcarga de la pruebainfracción legaldecisión judicial