Sentencia N° 99 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de marzo de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 099, Exp. 24-143, 31/03/2025
Expediente24-143
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-03-31
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
En el juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales, el Tribunal Superior Séptimo del Trabajo declaró parcialmente con lugar la apelación de la parte demandada, modificando la sentencia anterior. La parte demandada anunció recurso de casación, el cual fue admitido y formalizado. La Sala de Casación Social, al revisar el caso, determinó que el concepto de 'ayuda de traslado' no tiene carácter salarial, lo que llevó a anular parcialmente el fallo recurrido en ese aspecto, manteniendo firmes otros conceptos condenados.
Extracto de la motiva
Con fundamento en el numeral 2 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la formalizante denuncia la errónea interpretación del artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras por parte de la recurrida, al haber otorgado carácter salarial al concepto de “ayuda de traslado”, sin tomar en consideración que, de conformidad con la jurisprudencia de este Alto Tribunal, el mismo representa una ayuda para la movilización o traslado del personal, y no una contraprestación por el servicio prestado, por tanto, no posee tal carácter. Al respecto, el formalizante expresó lo que se transcribe a continuación: (…) A tal efecto, considera mi representada que para esclarecer el carácter salarial atribuido al bono de ayuda de traslado, correspondía al ad quem (sic) establecer la causa del pago, que se evidencia de los elementos probatorios existentes en las actas, esto es las Actas de acuerdo de aumento de salario y cláusula socio económicas de la Convención Colectiva 2017-2020 de fecha 7.11.2018 (folio 127 al folio 131, Cuaderno de Recaudos N° 3), que el concepto Ayuda de Traslado sería pagado a los trabajadores activos al momento de su cancelación, siendo este uno de los requisitos de su procedencia, tratándose de un pago que tiene por motivo la movilización o traslado de la gente, y no la prestación de un servicio, por lo tanto no tiene carácter salarial. Como quedo (sic) perfectamente evidenciado de las actas del expediente, no se trata de una Contraprestación por el servicio prestado, lo que convierte el concepto denominado “Ayuda de Traslado” en una ayuda, pues no se pretende incrementar el patrimonio del trabajador ni se otorga por la prestación del servicio, evitando que los ingresos del trabajador y los de su grupo familiar, se vieran disminuidos por su necesario traslado diario hacia y desde la entidad de trabajo, siendo esta la causa del pago convenio entre la entidad e (sic) trabajo y los sindicatos de trabajadores. Ese error de interpretación resulta determinante en el dispositivo del fallo recurrido, puesto que la inclusión de ese pago como concepto salarial, aumenta considerablemente el monto de las cantidades de dinero de las cuales el trabajador pudiere resultar acreedor. En tal sentido, la Sala de Casación Social ha señalado en reiteradas oportunidades que pagos por traslado, gastos de mudanza, ayuda de ciudad tienen el motivo del traslado o la mudanza del trabajador y no la prestación de un servicio, por lo tanto, no tienen carácter salarial. Es así que el Parágrafo Primero del artículo de la Ley orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras actualmente vigente, antes 133 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, debe ser interpretado en el sentido de que los subsidios o facilidades que el patrono otorga al trabajador con la finalidad de obtener bienes y servicios para mejorar su vida y la de su familia no son salario, pues sería ilógico y jurídicamente imposible que los subsidios y facilidades referidos sean, al mismo tiempo, salario y complemento de éste (sic) (…).
Dispositiva
CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 29 de febrero de 2024. ANULA PARCIALMENTE el fallo recurrido en los términos expuestos en la motiva de la presente decisión. PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.
Palabras clave
casaciónlaboralayuda de trasladoprestaciones sociales