Sentencia N° 99 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de febrero de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 99, Exp. 01-581, 21/02/2002
Expediente01-581
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-02-21
DecisiónPERECIDO

Resumen

El ciudadano Oscar Ignacio Gil Sosa demandó a Cohen de Venezuela C.A. por cobro de prestaciones sociales. El Juzgado Superior Tercero del Trabajo declaró sin lugar la demanda. El recurrente formalizó un recurso de casación, alegando errores en la apreciación de testimoniales. La Sala de Casación Social desechó las denuncias, argumentando que la apreciación de la credibilidad de los testigos es competencia de los jueces de instancia y no puede ser revisada en casación. Finalmente, se declaró perecido el recurso de casación presentado.

Extracto de la motiva

En relación con esta delación la Sala estima que se encuentra impedida de decidir la misma, pues señala el recurrente la violación del artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, por error de interpretación, y la apreciación en cuanto a la credibilidad del testigo es de la soberanía de los jueces de instancia y escapa al control de la casación, a menos que la presunta falta sea denunciada invocando uno de los supuestos excepcionales de suposición falsa, como motivo de error de juzgamiento, lo cual no es el caso. En relación con la supuesta infracción de los artículos 477 y 479 del mismo Código, el recurrente no indica en forma alguna de qué manera fueron transgredidos los mencionados artículos, motivo por el cual se desecha su delación. En consecuencia, se desecha esta denuncia. El recurrente denuncia otra vez el supuesto error en que incurrió el juez al apreciar un testigo inhábil, ahora mediante la delación, por falsa aplicación, de los artículos 478 y 508 del Código de Procedimiento Civil, pero -se insiste- la Sala considera que no puede entrar a examinar la misma, pues la apreciación en cuanto a la credibilidad del testigo es de la soberanía de los jueces de instancia y escapa al control de la casación, a menos que la presunta falta sea denunciada invocando uno de los supuestos excepcionales de suposición falsa, como motivo de error de juzgamiento, denuncia que no fue realizada por el formalizante.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado contra la sentencia definitiva dictada el 8 de junio de 2001, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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