Sentencia N° 989 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de agosto de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0989, Exp. 12-830, 08/08/2012
Expediente12-830
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2012-08-08
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de legalidad interpuesto por el ciudadano Wilfredo José Rodríguez Alvarado contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Lara. La sentencia impugnada había declarado sin lugar el recurso de apelación y confirmado la decisión de un juzgado inferior que declaró prescrita la acción laboral. El demandante alegó que se había cometido un vicio de falsa aplicación de la ley en el cómputo del lapso de prescripción. La Sala analizó los argumentos del demandante y determinó que la decisión recurrida no vulneraba normas de orden público, por lo que consideró innecesario ejercer el control de legalidad. En consecuencia, declaró inadmisible el recurso interpuesto, reafirmando la discrecionalidad que le confiere la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para decidir sobre la admisibilidad de este tipo de recursos. Finalmente, el Tribunal no impuso condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión, y ordenó la publicación y registro de la sentencia, así como la remisión del expediente a la unidad correspondiente.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad, como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no fueren recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, circunstancia que configura alguno de los requisitos de admisibilidad del mismo. Aunado a lo anterior, la admisibilidad del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto a través de escrito cuya extensión no debe ser mayor de tres (03) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida disposición establece un lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión. Adicionalmente, es oportuno dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la admisibilidad del mismo, especialmente a aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por el demandante contra la sentencia publicada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 9 de mayo de 2012. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.

Palabras clave

control de legalidadprescripciónrecursostrabajojurisdicción

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