Sentencia N° 987 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de julio de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0987, Exp. 11-717, 30/07/2014
Expediente11-717
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-07-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por los demandantes contra la sentencia del Juzgado Sexto Superior del Trabajo, que había confirmado la decisión de primera instancia. La Sala argumentó que la aplicación del artículo 1.980 del Código Civil era correcta en el contexto de la prescripción del derecho a la jubilación, considerando que la naturaleza de este derecho es social y no civil. Además, se reafirmó que la acción para reclamar la jubilación prescribe en un término de tres años, lo que fue debidamente fundamentado en la jurisprudencia anterior de la Sala.
Extracto de la motiva
Esta Sala ha establecido en decisiones anteriores que la falsa aplicación de una norma existe cuando al supuesto de hecho no se le aplica la norma que debería aplicarse, de ahí que la falsa aplicación consiste en una incorrecta elección de la norma jurídica aplicable, lo que normalmente se traduce en una preterición u omisión de la norma jurídica que debió ser aplicada. En el caso de autos, el formalizante aduce que la Alzada debió aplicar el artículo 45 de la Ley del Seguro Social Obligatorio y no el artículo 1.980 del Código Civil, por ser la jubilación de naturaleza social y no civil. El artículo 45 de la Ley del Seguro Social dispone lo siguiente: Artículo 45. Las pensiones comenzarán a pagarse desde la fecha en que se cause el derecho, siempre a que la solicitud se haga dentro del año siguiente a esa fecha. Si fuere hecha posteriormente, la pensión comenzará a pagarse desde la fecha de la solicitud. El artículo transcrito, regula los tiempos en que comienzan a pagarse las prestaciones dinerarias previstas en la Ley del Seguro Social, según la fecha de la solicitud de pago, pero nada dispone en relación con la prescripción extintiva, por lo que, obviamente, no es la norma que debe aplicarse para resolver la prescripción de la acción para demandar el derecho a la jubilación.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, publicada el 29 de abril de 2011. SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo recurrido. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.