Sentencia N° 986 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de octubre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0986, Exp. 15-1212, 18/10/2016
Expediente15-1212
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-10-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del TSJ, en su decisión del 18 de octubre de 2016, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, confirmando el fallo del Tribunal Primero Superior del Trabajo que había declarado con lugar la demanda de cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala analizó las pruebas presentadas, especialmente la prueba de exhibición de documentos y el pago de comisiones, concluyendo que la parte demandante había demostrado su derecho a recibir las comisiones adeudadas, al no haber sido exhibidos los comprobantes por la parte demandada.
Extracto de la motiva
En la presente denuncia, aduce la recurrente que el juzgador de alzada infringe el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por error de interpretación, en virtud de haber aplicado la consecuencia jurídica que éste prevé, ante el incumplimiento de la demandada de aportar al debate los documentos solicitados para su exhibición, y con ello, dar por cierto que el actor devengaba y recibía el pago de comisiones a pesar de constituir un hecho que estaba negado en forma absoluta en la contestación; en tal sentido, considera el denunciante que por no haberse suministrado las copias ni afirmado los datos contenidos en los comprobantes de pago de comisiones por ventas solicitados para su exhibición, aunado al hecho de no encontrase demostrada la presunción grave de que se hallaren en poder de la demandada al no tratarse de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, no es posible que operara la consecuencia jurídica de la norma delatada. Ha sido criterio reiterado de esta Sala de Casación Social que el error de interpretación se verifica cuando el juez, aún reconociendo la existencia y validez de la norma apropiada al caso, eligiéndola acertadamente, yerra al interpretar su alcance general y abstracto haciendo derivar de ella consecuencias que no concuerdan con su contenido, es decir, el sentenciador efectivamente interpreta la disposición legal, pero le otorga un sentido distinto al verdadero contenido de ésta.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada sociedad mercantil REPRESENTACIONES RANCA, 2226, C. A, y solidariamente la ciudadana TRINA DEL CARMEN CÁSSERES PADILLA, contra el fallo proferido por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 23 de septiembre de 2015; SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de diferenciasprestaciones socialesrecurso de casacióncomisionestrabajo