Sentencia N° 986 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de julio de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0986, Exp. 12-1620, 30/07/2014
Expediente12-1620
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-07-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 0288, declara sin lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por los demandantes contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Aragua. La decisión del juzgado de alzada había declarado parcialmente con lugar los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, modificando la decisión anterior sobre el bono nocturno y el bono de alimentación. La Sala concluye que no hubo violación a las normas laborales alegadas por los recurrentes, confirmando la improcedencia de los conceptos reclamados.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: Afirman los recurrentes que el ad quem yerra por incongruencia, al no tomar en consideración lo alegado en el libelo de la demanda con relación a las diferencias de bono nocturno, en tal sentido promovió los recibos de los cuales se evidencia que no se pagó el referido bono, marcados en los folios 22, 23 y 24, así como recibos de pagos parciales de dicho concepto, marcados en los folios 25 al 31, todos cursantes en la pieza de pruebas, siendo que la demandada admitió haber abonado parcialmente lo adeudado a los demandantes por bono nocturno; violentando las normas de orden público, contenidas en los artículos 156 y 195 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997). Respecto de la violación aducida por los demandantes, establecen los artículos 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente: Artículo 243. Toda sentencia debe contener: (Omissis) 5°. Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia. Artículo 244. Será nula la sentencia: por faltar las determinaciones indicadas en el artículo anterior; por haber absuelto de la instancia; por resultar la sentencia de tal modo contradictoria, que no pueda ejecutarse o no aparezca que sea lo decidido; y cuando sea condicional, o contenga ultrapetita. (Énfasis de la Sala). El criterio de la Sala con respecto al requisito de congruencia del fallo, reflejado en múltiples decisiones, entre ellas, en la Nº 896 de 2 de junio de 2006, ha sido: Ahora bien, el ordinal 5º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, expresa la obligación de que toda sentencia debe contener una ‘decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia’, allí se establece el llamado principio de congruencia, el cual sujeta al sentenciador a no alterar el problema judicial debatido entre las partes, debiendo resolver sobre todo aquello alegado y probado por los sujetos integrantes de la litis. El incumplimiento de lo señalado anteriormente, hará padecer a la sentencia del vicio de incongruencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por los demandantes, contra la sentencia dictada el 16 de octubre de 2012, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia recurrida. No hay condenatoria en costas a la parte accionante, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
bono nocturnocontrol de la legalidadsentencia laboral