Sentencia N° 986 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de mayo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0986, Exp. 06-2042, 15/05/2007
Expediente06-2042
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-05-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de mayo de 2007, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por Alfredo José Mendoza contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Bolívar, que había declarado sin lugar la apelación de la parte demandada. La Sala consideró que el actor, quien se desempeñaba como Gerente General, era un trabajador de dirección y, por lo tanto, no gozaba de estabilidad laboral, lo que justificaba la decisión de la empresa de despedirlo sin justa causa.

Extracto de la motiva

El error de interpretación de una norma jurídica ocurre cuando el juez aun reconociendo la existencia y validez de la norma apropiada al caso concreto, se equivoca en su alcance general y abstracto, haciendo derivar de ella consecuencias que no resultan de su contenido. En relación con la determinación de la naturaleza del cargo del trabajador, el artículo 47 de la Ley Orgánica del Trabajo establece que la calificación de un cargo como de dirección o de confianza depende de la naturaleza real de lo servicios prestados independientemente de la denominación del cargo. El artículo 42 eiusdem para calificar al empleado de dirección establece varios supuestos: el que interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la empresa; o, el que tiene el carácter de representante de la empresa frente a otros trabajadores o terceros y puede sustituirlo en sus funciones, total o parcialmente. En el caso concreto, quedó probado de la constitución como factor mercantil del actor; que el cargo del ciudadano Alfredo Mendoza era Gerente General, y que estaba facultado para ejercer todo lo relacionado con su trabajo, y además que el actor supervisaba a todos los trabajadores y representaba a la empresa frente terceros, razón por la cual, de conformidad con los artículos 42 y 47 de la Ley Orgánica del Trabajo, esta Sala considera que el actor era un trabajador de dirección y por lo tanto la recurrida incurrió en la infracción denunciada del artículo 42 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Dispositiva

Por las razones antes indicadas se declara procedente esta denuncia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haberse encontrado procedente la denuncia planteada por el formalizante, la Sala debe pronunciarse sobre el fondo de la controversia: Se condena a la demandada a pagar los siguientes conceptos: Vacaciones y bono vacacional Bs. 2.332.369,66; Utilidades Bs. 464.012,17; Indemnización por antigüedad Bs. 1.082.332,88; Bono compensación por transferencia Bs. 600.000,00; Antigüedad Bs. 2.993.911,20; Total Bs. 7.472.625,7.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de casacióntrabajador de direcciónindemnizaciónvacacionesutilidadesLey Orgánica del Trabajodespido injustificado

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