Sentencia N° 984 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de septiembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0984, Exp. 09-932, 21/09/2010
Expediente09-932
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-09-21
DecisiónCon Lugar, Parcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la demandada, anulando la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que había confirmado parcialmente la demanda de Yovanny Ramón Rivero. La Sala determina que la denuncia por falta de aplicación del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es procedente, ya que el fallo recurrido ordenó computar la indexación por daño moral desde la publicación del fallo, cuando debió ser desde el decreto de ejecución hasta el pago efectivo. Además, se establece que la acción no está prescrita, dado que la demanda fue interpuesta antes de que comenzara a correr el lapso de prescripción previsto en la ley.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: De la lectura del fallo recurrido puede apreciarse que el sentenciador de alzada, al proferir su fallo ordenó el ajuste monetario de la cantidad condenada por daño moral desde: “la publicación del fallo hasta su ejecución”. Efectivamente, tal y como ha sido alegado por el recurrente, esta Sala en sentencia N° 1841, de fecha 11-11-2008, caso: Soledad Surita Corralez contra Maldifassi y Cia C.A., estableció que en lo que respecta al período a indexar las indemnizaciones provenientes de la ocurrencia de accidentes laborales o enfermedades profesionales, exceptuando lo que concierne al daño moral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado hasta que la sentencia quede definitivamente firme. En consecuencia, al exceptuarse lo que concierne al daño moral, debe entenderse que en tal caso es aplicable el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que consagra que el periodo a indexar debe computarse desde el decreto de ejecución hasta el pago efectivo, y no desde la publicación del fallo, como erróneamente condenó el juez de la recurrida.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de casación ejercido por la demandada DOMÍNGUEZ & COMPAÑÍA S.A., contra la sentencia publicada el 18 de junio de 2009 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; en consecuencia, se anula dicha decisión y, 2°) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano YOVANNY RAMÓN RIVERO. No hay condenatoria en costas.

Palabras clave

casaciónlaboralindemnizacióndaño moralprescripción

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