Sentencia N° 983 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de octubre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0983, Exp. 15-890, 30/10/2015
Expediente15-890
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2015-10-30
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Roger de Jesús Lejarazo Moyega contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Bolívar. La decisión de la Sala se basa en que la sentencia recurrida no vulnera normas de orden público laboral y que el recurso no se ajusta a los fines de este medio excepcional de impugnación.
La parte recurrente alegó violaciones a normas de orden público relacionadas con el derecho a la defensa y al salario, así como la prescripción de la pretensión. Sin embargo, la Sala consideró que se cumplían los requisitos para la inadmisibilidad del recurso, ya que no se demostraron las violaciones alegadas y se concluyó que la sentencia impugnada se encontraba ajustada a derecho.
Finalmente, el Tribunal declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad, sin condenatoria en costas, y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen.
Extracto de la motiva
Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos antes transcritos, pasa esta Sala a examinar los fundamentos del medio de impugnación excepcional ejercido: Denuncia la parte recurrente que la recurrida incurrió en violación o amenaza de violación de normas de orden público, y que la misma es contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social. Arguye, que las violaciones denunciadas guardan relación con normas de orden público adjetivas, inherentes al derecho a la defensa; y sustantivas, concernientes al derecho al salario, el derecho a los beneficios (art. 175 LOT), el derecho a las indemnizaciones por incapacidad previsto en el artículo 14 Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Funcionarias o Empleados o Empleadas de la Administración Pública Nacional de los Estados y Municipios, todas ellas irrenunciables por ser normas de orden público. Destaca que, en su libelo resaltó la llamada estrategia laboral, revestida en fecha 22-09-2006 al entrar en vigencia la reforma de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, que acordó la incorporación la la nómina de Pensionados y Jubilados de todos aquellos informes ocupacionales de extrabajadores con incapacidad total y permanente certificados por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). Asimismo, alega que su certificación como enfermo ocupacional se acreditó suficientemente vía documento Público Administrativo, conforme oficio signado con el N° 0011-10, emanado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) que certificó su discapacidad total y permanente para el trabajo habitual y, por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) vía certificación emanada de la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad de la Subcomisión Bolívar que le asignó un 67% de discapacidad en fecha 25-03-2010. Precisa que lo descrito anteriormente, resulta relevante a los fines de fundamentar el presente recurso, en virtud que la sentencia impugnada decretó la prescripción invocada por la demandada por considerar aplicable al caso concreto el lapso de prescripción de tres años previsto en el artículo 1980 del Código Civil, en concordancia con las previsiones del artículo 61 y 62 de la Ley Orgánica del Trabajo, al estimar que entre la fecha de culminación de la relación de trabajo el 17 de diciembre de 1993 y la de interposición de la demanda, había transcurrido suficientemente el lapso de prescripción.
Dispositiva
Declara PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad ejercido por la parte demandante, contra la sentencia dictada en fecha 13 de febrero 2015, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. No hay condenatoria en costas, dada la índole de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la referida Circunscripción Judicial.
Palabras clave
control de la legalidadprescripciónderechos laboralesfraude procesalpensiónincapacidad