Sentencia N° 982 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de mayo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0982, Exp. 06-1278, 15/05/2007
Expediente06-1278
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-05-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de mayo de 2007, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Bladimiro Mota Marín contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Zulia. La decisión se fundamenta en que la solicitud de control no se ajusta a los fines del recurso, ya que no se evidenció violación de normas de orden público ni de la doctrina jurisprudencial de la Sala. Se destaca que el recurso fue presentado en el contexto de un procedimiento por cobro de diferencia en el pago de pensión y bono, donde se alegaron errores en la interpretación de la Ley Orgánica del Trabajo.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: En el caso sub iudice, la parte recurrente acusa: De la sentencia dictada (…) se observa una incongruencia total entre el análisis de los documentos promovidos por mi representado, siendo ello el de mayor valor la Contratación Colectiva aplicable a los trabajadores que prestan y/o prestaron servicios a la Empresa CANTV. Al efecto el Tribunal al hacer la valoración de lo que es el global de los concepto que integran el salario, hace caso omiso a lo establecido en el artículo 508 de la Ley Orgánica del Trabajo (…).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte accionante, contra la sentencia de fecha 23 de marzo de 2006, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de la legalidadpensionescontratación colectivadiscriminación laboralsalarioutilidadesbono vacacionalLey Orgánica del Trabajo