Sentencia N° 981 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de septiembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0981, Exp. 09-1321, 21/09/2010
Expediente09-1321
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-09-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, dictó sentencia el 21 de septiembre de 2010, en el caso de homologación de pensiones de jubilación, donde se declara con lugar el recurso de casación interpuesto por los demandantes. La Sala anula el fallo del Tribunal Superior Primero del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación y modifica la decisión, ordenando el ajuste de las pensiones de jubilación a los montos del salario mínimo urbano desde el 1° de enero de 2000 hasta el 30 de junio de 2007. Se establece que la empresa demandada incurrió en renuncia tácita a la prescripción de la acción al homologar las pensiones en junio de 2007.

Extracto de la motiva

La renuncia a la prescripción hace perder al renunciante los beneficios del ejercicio de un derecho (el derecho a alegar dicha prescripción). La renuncia no requiere formalidades o reglas sustanciales o solemnes, pero para poderse efectuar debe haberse consumado previamente la prescripción. En el caso de autos, se verifica tal y como fue alegado por el recurrente, que con posterioridad al presente reclamo por ajuste de pensión de jubilación, la empresa demandada en fecha 31 de julio del año 2007 decidió, de manera voluntaria, homologar las pensiones al salario mínimo, reconociéndole con este acto a los jubilados el derecho al ajuste de las pensiones a tenor de lo dispuesto en el artículo 80 de la Constitución Nacional, constituyendo este acto, sin lugar a dudas, una circunstancia especial que hizo deducir la voluntad de la demandada de no hacer uso del derecho a oponer la prescripción de la acción.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia emanada del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 15 de julio del año 2009, reproducida el día 21 del mismo mes y año. En consecuencia, se ANULA dicho fallo; y se resuelve 2) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por homologación de pensión de jubilación intentaran los ciudadanos GERMÁN ANTONIO RIVERO RÍOS, ARACELIS CRISTINA GONZÁLEZ MONASTERIOS, ADÁN GONZÁLEZ CALAMAQUE, VÍCTOR RAMÓN PADOUANI VALENCILLOS, MANUEL ANTONIO LINARES, ANTONIO SERRANO DÁVILA, ANTONIO GABINO GONZÁLEZ, FERMÍN SANOJA REYES, NANCY BEATRIZ DEL MORO CHACÓN, LUIS CÁNDIDO OMAÑA MONCADA, NANCY CECILIA FIGUEROA ROMÁN, LUIS ANTONIO LEAL MORENO, JESÚS MANUEL HERNÁNDEZ LONGA, PEDRO PABLO MAITA, RUBÉN IGNACIO SILVA TERÁN, JOSÉ ARCÁNGEL SALAS, NICOLÁS ALBERTO ÁLVAREZ, MARTÍN PADILLA, ELSY DEL CARMEN ALBORNOZ CASTELLANO Y MANUEL JOSÉ TEJER PERNALETE contra la C.A. ELECTRICIDAD DE CARACAS.

Palabras clave

pensiónjubilaciónhomologaciónprescripciónsalario mínimo

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