Sentencia N° 980 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de agosto de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0980, Exp. 12-532, 08/08/2012
Expediente12-532
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-08-08
DecisiónADMITE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por los ciudadanos Gonzalo Flores, Ramón Fuentes y Yony José Parra Oropeza, contra una sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Monagas. La Sala consideró que el recurso fue interpuesto dentro del lapso establecido y que existían motivos racionales para su admisión, dado que se denunciaron infracciones a normas de orden público y derechos fundamentales en el proceso judicial anterior. La decisión de la Sala se fundamenta en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite la revisión de fallos que, aunque no sean recurribles en casación, puedan violar normas de orden público. La Sala destacó la importancia de asegurar el debido proceso y la defensa, así como la necesidad de que los jueces respeten el orden constitucional en sus decisiones. Finalmente, la Sala admitió el recurso y ordenó seguir el procedimiento correspondiente, estableciendo un lapso de veinte días para que la parte demandada presente su contestación al recurso interpuesto.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no sean recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, circunstancias que configuran algunos de los requisitos de admisibilidad de dicho recurso. Además, la admisión del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto mediante escrito cuya extensión no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida norma establece para su interposición, el lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho a partir de la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión. Adicionalmente, es necesario dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala restringir su admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, especialmente a aquellas situaciones donde se denuncie la violación de disposiciones de orden público. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas afectan gravemente las instituciones fundamentales del Derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban los derechos al debido proceso y a la defensa, este último supuesto, sustentado en el mandato expreso contemplado en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la obligación de todos los jueces de la República de asegurar la integridad del orden constitucional, mediante el uso de las vías procesales ordinarias y extraordinarias consagradas en la ley.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de los ciudadanos Gonzalo Flores, Ramón Fuentes y Yony José Parra Oropeza, contra la sentencia publicada el 26 de marzo de 2012 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En consecuencia, a partir del día siguiente a la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

Palabras clave

recursotrabajoconvención colectivaderechos laboralessentencialegalidad

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