Sentencia N° 98 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de marzo de 2026

TSJ/SCS, Sent. N° 098, Exp. 24-164, 20/03/2026
Expediente24-164
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2026-03-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de marzo de 2026, casa de oficio la sentencia dictada el 20 de marzo de 2024 por el Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar la apelación de los codemandados. La Sala concluye que el demandante no logró demostrar la existencia de un salario en divisas, lo que constituye un hecho exorbitante que debía ser probado. Por lo tanto, se declara sin lugar la demanda incoada por el ciudadano Robert Moreno Ystúriz contra los bancos demandados y el ciudadano Víctor José de Jesús Vargas Irausquín.

Extracto de la motiva

motiva la revisión ex oficio del fallo recurrido es necesario recordar IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 3 de 38 el carácter de orden público del que están investidas las normas a las que se contrae el artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo. En relación a la noción de orden público, es necesario esbozar algunas consideraciones previas, partiendo para ello del criterio sostenido a este respecto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 877 del 05/05/2006, así: El orden público está integrado por todas aquellas normas de interés público, que son de cumplimiento incondicional, que no pueden ser derogadas por las partes y, en las cuales el interés general de la sociedad y del estado supedita el interés particular, para la protección de ciertas instituciones que tienen elevada importancia para el mantenimiento de la seguridad jurídica, tales como la oportunidad para la contestación de la demanda, la apertura del lapso probatorio, y la preclusión de los actos procesales, entre otras. Para esta Sala de Casación Social, la noción de orden público se encuentra recogida, entre otras, en la sentencia número 428 del 11 de julio de 2002 (caso: Felipe Oresteres Chacón Medina contra Giovanni Cannata Verrilli y otros), la cual, acogiendo el fallo número 135 del 22 de mayo de 2001 de la Sala de Casación Civil (caso: Fondo de Inversiones de Venezuela contra Carlos González y otro), indicó que “representa una noción que cristaliza todas aquellas normas de interés público que exijan observancia incondicional, y que no son derogables por disposición privada”. De acuerdo con las sentencias parcialmente transcritas, la casación de oficio ha sido concebida como una facultad que tiene en este caso, la Sala de Casación Social, para anular un fallo cuando se adviertan agravios constitucionales o se encuentre comprometido el orden público, aun cuando no hayan sido denunciados por las partes. Asimismo, se ha reiterado que “(...) es

Dispositiva

PRIMERO: CASA DE OFICIO la sentencia dictada el 20 de marzo de 2024, por el Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: SE ANULA el fallo recurrido; TERCERO: SIN LUGAR la demanda incoada.

Palabras clave

casaciónprestaciones laboralessalario en divisasinexistencia de relación laboral

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