Sentencia N° 979 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de noviembre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0979, Exp. 12-1312, 03/11/2017
Expediente12-1312
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-11-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 3 de noviembre de 2017, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por los trabajadores de LA EDITORIAL UNO, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Carabobo, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala consideró que la relación laboral había culminado debido a circunstancias ajenas a la voluntad de las partes, ya que la empresa se encontraba bajo investigación penal y en custodia del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información.
Extracto de la motiva
Para decidir, se observa: De conformidad con la jurisprudencia de esta Sala de Casación Social, para que procedan las denuncias por quebrantamiento de formas sustanciales que menoscaban el derecho a la defensa, es inexorable la ocurrencia de los parámetros siguientes: i) que se haya transgredido u omitido una forma sustancial de un acto procesal, ii) que este acto no haya alcanzado el fin para el cual estaba destinado, iii) que la parte recurrente no haya dado causa a ella o consentido expresa o tácitamente el mencionado quebrantamiento y, iv) que con esa falta se menoscabe el derecho a la defensa. (Vid. Sentencia Nro. 1.865 de fecha 17 de noviembre de 2008, caso: José Crispiliano Tovar contra Línea Duaca, C.A.). Ahora bien, la denuncia de la parte actora recurrente se centra principalmente en dos aspectos, en primer término, que la decisión emitida por el Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se encontraba definitivamente firme y, por ende, no podía revocar su propia decisión ante la solicitud de la Procuraduría General de la República, y en segundo lugar, que el poder otorgado por la Procuraduría General de la República, no le atribuía a la representante del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información (MIPPCI), la facultad para actuar en nombre de la sociedad mercantil La Editorial Uno, C.A., toda vez que del acta de entrega de los bienes de la demandada de fecha 26 de febrero de 2010, efectuada entre la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) y el aludido órgano ministerial, no se verifica que se tenga cualidad para representar a la parte accionada.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 16 de mayo de 2012, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia y; SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.